Siendo así, corresponde inicialmente remitirnos al DS N° 28699 en su art
Siendo así, corresponde inicialmente remitirnos al DS N° 28699 en su art. 9 que establece: “I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV's, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.”, disponiendo en su parágrafo II “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.” (El resaltado es nuestro)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra el señalado Auto de Vista N° 111/2014, Martha Morant Mercado y otros, representados por
- De la revisión del recurso de casación que se analiza, se extraen como motivos del
- Acusa que el Vocal relator, no realizó una interpretación equilibrada, basada en el derecho, sino
- Que el Ad quem, no realizó la verificación indiciaria y probatoria, generando una implicancia
- Concluyó, pidiendo se CASE el Auto de Vista N° 111/2014 y fallando en el
- CONSIDERANDO II
- Siendo así, corresponde inicialmente remitirnos al DS N° 28699 en su art
- De la interpretación de la norma glosadas supra, se infiere que la misma está efectivamente
- Así entonces, conforme al art
- En el caso presente, no se trata precisamente del pago de tales derechos al trabajador,
- Para el propósito anterior, conforme al art
- En definitiva y conforme a lo expuesto, en los casos como el presente, tratándose del
- Siguiendo el razonamiento anterior, se tiene que, en el caso presente, por el Certificado de
- Sin embargo de lo anterior, la entidad demandada omitió el pago de tales beneficios sociales,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
