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Para el propósito anterior, conforme al art. 4 del DS Nº 1260 de 5 de julio de 1948, los interesados deberán presentar previamente la respectiva declaración judicial de herederos y, siendo así, no resulta razonable que el plazo de los 15 días corra a partir de la desvinculación laboral, por cuanto bien podrían los beneficiarios deliberadamente demorar en la presentación de tales requisitos con la sola finalidad de beneficiarse con el pago de la multa que incrementará en un 30% los beneficios
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