Antes del análisis del primer y segundo motivo del recurso de casación, es menester precisar
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
II.1.1 Del recurso de casación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Sobre la denuncia de infracción del art. 202.a) del CPT y DS Nº 28699
Antes del análisis del primer y segundo motivo del recurso de casación, es menester precisar que, si bien, todo litigante tiene el derecho de impugnación conforme prevé el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), empero no está relevado de cumplir el deber de fundamentar su recurso conforme a las exigencias de las normas procesales. Al respecto el art. 258.2) del CPC, exige “…citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; la carga impuesta por esta norma radica en la obligación que tiene el recurrente de identificar en forma clara y concreta la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, además, especificar en qué consiste dicha vulneración. Ante el incumplimiento de estos requisitos no es posible aperturar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, pues su inobservancia es sancionada con la declaración de improcedencia del recurso conforme previene el art. 272.2) del CPC
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
II.1.1 Del recurso de casación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Sobre la denuncia de infracción del art. 202.a) del CPT y DS Nº 28699
Antes del análisis del primer y segundo motivo del recurso de casación, es menester precisar que, si bien, todo litigante tiene el derecho de impugnación conforme prevé el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), empero no está relevado de cumplir el deber de fundamentar su recurso conforme a las exigencias de las normas procesales. Al respecto el art. 258.2) del CPC, exige “…citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; la carga impuesta por esta norma radica en la obligación que tiene el recurrente de identificar en forma clara y concreta la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, además, especificar en qué consiste dicha vulneración. Ante el incumplimiento de estos requisitos no es posible aperturar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, pues su inobservancia es sancionada con la declaración de improcedencia del recurso conforme previene el art. 272.2) del CPC
- Demandada : Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Grover Villanueva Tapia representante legal del Lloyd Aéreo
- En conocimiento de la Sentencia, Grover Villanueva Tapia, en representación de la Empresa demandada, (fs
- a) Afirma que, el Tribunal de Alzada infringió el art
- b) Dice que, lo propio ocurrió con la actualización y multa prevista por el DS
- c) Finalmente señala que, corresponde la nulidad del fallo recurrido, por haberse dictado alterando el
- Concluye solicitando se case o en su caso se anule el Auto de Vista confutado;
- Transcribiendo parte de las conclusiones del punto 2 del segundo Considerando del Auto de Vista
- Señala además que, “la determinación de la exclusión del pago de los salarios de noviembre
- Concluye pidiendo, casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, respecto a la exclusión de los
- Antes del análisis del primer y segundo motivo del recurso de casación, es menester precisar
- Por este motivo, denuncia que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico
- El reclamo del empleador que antecede, por el cual pretende la nulidad del Auto de
- Finalmente sobre la denuncia de nulidad por pérdida de competencia, debe hacerse referencia al art
- Por este motivo, cuestionó que el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente el art
- Enfatizar que, los Tribunales de Alzada al pronunciar el fallo de segunda instancia deben respetar
- En autos, se pronunció la Sentencia declarando probada la demanda disponiendo que el LAB S
- Si bien, el vicio advertido tendría como efecto la nulidad de la resolución recurrida, debe
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que las infracciones denunciadas por la Empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- 2do
- LIQUIDACIÓN
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
