Auto Supremo AS/0222/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2015

Fecha: 15-Abr-2015

Antes del análisis del primer y segundo motivo del recurso de casación, es menester precisar

CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
II.1.1 Del recurso de casación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Sobre la denuncia de infracción del art. 202.a) del CPT y DS Nº 28699
Antes del análisis del primer y segundo motivo del recurso de casación, es menester precisar que, si bien, todo litigante tiene el derecho de impugnación conforme prevé el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), empero no está relevado de cumplir el deber de fundamentar su recurso conforme a las exigencias de las normas procesales. Al respecto el art. 258.2) del CPC, exige “…citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; la carga impuesta por esta norma radica en la obligación que tiene el recurrente de identificar en forma clara y concreta la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, además, especificar en qué consiste dicha vulneración. Ante el incumplimiento de estos requisitos no es posible aperturar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, pues su inobservancia es sancionada con la declaración de improcedencia del recurso conforme previene el art. 272.2) del CPC