Auto Supremo AS/0222/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2015

Fecha: 15-Abr-2015

Enfatizar que, los Tribunales de Alzada al pronunciar el fallo de segunda instancia deben respetar

El principio de concentración establecido por el art. 3.i) del CPT, procura evitar la diseminación del procedimiento en actuaciones separadas; debiendo entenderse por este principio, que los jueces en materia laboral están obligados a concentrar el mayor número de actuaciones procesales y cuestiones a debatir en el proceso, en una o sucesivas actuaciones procesales con la finalidad de evitar la dispersión de la actividad procesal.
Enfatizar que, los Tribunales de Alzada al pronunciar el fallo de segunda instancia deben respetar el principio de congruencia y evitar pronunciar fallos ultra petita; a este efecto el art. 236 del CPC, establece que “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación…”. Dispositivo legal del que se concluye que se vulnera el principio de congruencia cuando el Tribunal de Alzada, emite una resolución ultra petita, otorgando más de lo que se ha pedido