Enfatizar que, los Tribunales de Alzada al pronunciar el fallo de segunda instancia deben respetar
El principio de concentración establecido por el art. 3.i) del CPT, procura evitar la diseminación del procedimiento en actuaciones separadas; debiendo entenderse por este principio, que los jueces en materia laboral están obligados a concentrar el mayor número de actuaciones procesales y cuestiones a debatir en el proceso, en una o sucesivas actuaciones procesales con la finalidad de evitar la dispersión de la actividad procesal.
Enfatizar que, los Tribunales de Alzada al pronunciar el fallo de segunda instancia deben respetar el principio de congruencia y evitar pronunciar fallos ultra petita; a este efecto el art. 236 del CPC, establece que “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación…”. Dispositivo legal del que se concluye que se vulnera el principio de congruencia cuando el Tribunal de Alzada, emite una resolución ultra petita, otorgando más de lo que se ha pedido
Enfatizar que, los Tribunales de Alzada al pronunciar el fallo de segunda instancia deben respetar el principio de congruencia y evitar pronunciar fallos ultra petita; a este efecto el art. 236 del CPC, establece que “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación…”. Dispositivo legal del que se concluye que se vulnera el principio de congruencia cuando el Tribunal de Alzada, emite una resolución ultra petita, otorgando más de lo que se ha pedido
- Demandada : Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Grover Villanueva Tapia representante legal del Lloyd Aéreo
- En conocimiento de la Sentencia, Grover Villanueva Tapia, en representación de la Empresa demandada, (fs
- a) Afirma que, el Tribunal de Alzada infringió el art
- b) Dice que, lo propio ocurrió con la actualización y multa prevista por el DS
- c) Finalmente señala que, corresponde la nulidad del fallo recurrido, por haberse dictado alterando el
- Concluye solicitando se case o en su caso se anule el Auto de Vista confutado;
- Transcribiendo parte de las conclusiones del punto 2 del segundo Considerando del Auto de Vista
- Señala además que, “la determinación de la exclusión del pago de los salarios de noviembre
- Concluye pidiendo, casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, respecto a la exclusión de los
- Antes del análisis del primer y segundo motivo del recurso de casación, es menester precisar
- Por este motivo, denuncia que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico
- El reclamo del empleador que antecede, por el cual pretende la nulidad del Auto de
- Finalmente sobre la denuncia de nulidad por pérdida de competencia, debe hacerse referencia al art
- Por este motivo, cuestionó que el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente el art
- Enfatizar que, los Tribunales de Alzada al pronunciar el fallo de segunda instancia deben respetar
- En autos, se pronunció la Sentencia declarando probada la demanda disponiendo que el LAB S
- Si bien, el vicio advertido tendría como efecto la nulidad de la resolución recurrida, debe
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que las infracciones denunciadas por la Empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- 2do
- LIQUIDACIÓN
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
