En autos, se pronunció la Sentencia declarando probada la demanda disponiendo que el LAB S
En autos, se pronunció la Sentencia declarando probada la demanda disponiendo que el LAB S.A., a través de sus personeros legales dentro de tercero día cancele al demandante los siguientes beneficios sociales: Aguinaldo doble por duodécimas de la gestión 2006, vacación 30 días y salario devengado de 15 días junio/2006, por un monto total de Bs. 22.117,33.- Notificadas las partes con dicha resolución, la entidad demandada interpuso recurso de apelación exponiendo tres agravios, entre estos que en Sentencia se incluyó el aguinaldo, vacaciones y salario que están consignados en otro proceso laboral seguido por la Federación sindical de Trabajadores del LAB S.A.; denuncia que fue absuelta por el Tribunal de Alzada a través del numeral 3 del segundo Considerando del Auto de Vista, donde concluyó que: “…la sentencia establece entre otros puntos a favor del actor (…) salario devengado de 15 días de junio/2006. Sin embargo corresponde aclarar que ante la demanda interpuesta por la Federación Sindical de Trabajadores del LAB, contra la misma empresa demandada, se dictó la Sentencia de 10.10/2007, reconociéndose a favor del actual demandante salarios adeudados de junio de 2006, conforme a lo establecido en la Escritura Pública de Reconocimiento de Derechos Laborales y Compromiso de Pago de 16.05/2007, siendo confirmados estos salarios adeudados con Auto de Vista de 02.09/2009 y (…) con el Auto Supremo Nº 361 de 04.10/2010 (…).En consecuencia estando ya reconocidos en el proceso seguido por la Federación el sueldo devengado del actor 15 días de junio/2006 en virtud del principio de concentración previsto en el Art. 3-I) del CPT, corresponde excluírselos de la liquidación…”(sic). De la conclusión que precede se advierte que, el Ad quem en la decisión de exclusión de sueldos devengados, aplicó erróneamente el principio de concentración establecido por el art. 3.i) del CPT, toda vez que el citado principio tiene por finalidad concentrar el mayor número de actuaciones procesales y cuestiones a debatir en el proceso, mas no el de acumular procesos o actuaciones procesales de otras causas; entonces es evidente que el Ad quem, oficiosamente involucró actos procesales que no están en el expediente, en mérito a los cuales determinó la exclusión del sueldo de 15 días de junio 2006, por lo que corresponde casar en parte el Auto de Vista; esto no significa que en ejecución de Sentencia no se reconozca el pago que hubiera efectuado la Empresa sobre este concepto
- Demandada : Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Grover Villanueva Tapia representante legal del Lloyd Aéreo
- En conocimiento de la Sentencia, Grover Villanueva Tapia, en representación de la Empresa demandada, (fs
- a) Afirma que, el Tribunal de Alzada infringió el art
- b) Dice que, lo propio ocurrió con la actualización y multa prevista por el DS
- c) Finalmente señala que, corresponde la nulidad del fallo recurrido, por haberse dictado alterando el
- Concluye solicitando se case o en su caso se anule el Auto de Vista confutado;
- Transcribiendo parte de las conclusiones del punto 2 del segundo Considerando del Auto de Vista
- Señala además que, “la determinación de la exclusión del pago de los salarios de noviembre
- Concluye pidiendo, casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, respecto a la exclusión de los
- Antes del análisis del primer y segundo motivo del recurso de casación, es menester precisar
- Por este motivo, denuncia que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico
- El reclamo del empleador que antecede, por el cual pretende la nulidad del Auto de
- Finalmente sobre la denuncia de nulidad por pérdida de competencia, debe hacerse referencia al art
- Por este motivo, cuestionó que el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente el art
- Enfatizar que, los Tribunales de Alzada al pronunciar el fallo de segunda instancia deben respetar
- En autos, se pronunció la Sentencia declarando probada la demanda disponiendo que el LAB S
- Si bien, el vicio advertido tendría como efecto la nulidad de la resolución recurrida, debe
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que las infracciones denunciadas por la Empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- 2do
- LIQUIDACIÓN
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
