El reclamo del empleador que antecede, por el cual pretende la nulidad del Auto de
El reclamo del empleador que antecede, por el cual pretende la nulidad del Auto de Vista impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado, puesto que a más de la oposición con el resultado del fallo que recurre y el simple enunciado de que se infringió el art. 267 del CPC, no se precisa cuál la trascendencia que el supuesto agravio tenga con el resultado final del proceso, o bien, cuál la vulneración sobre un derecho o garantía, ya sea sustantivo o adjetivo, que el presunto acto tachado de nulo haya producido al empleador, no pudiendo bajo ninguna circunstancia pretenderse la nulidad de un acto por la simple invocación de la misma sin haberse argumentado de manera suficiente los elementos fácticos y jurídicos que sustenten la pretensión de nulidad, situación que como se describió no acontece en el recurso de casación promovido por el empleador
- Demandada : Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Grover Villanueva Tapia representante legal del Lloyd Aéreo
- En conocimiento de la Sentencia, Grover Villanueva Tapia, en representación de la Empresa demandada, (fs
- a) Afirma que, el Tribunal de Alzada infringió el art
- b) Dice que, lo propio ocurrió con la actualización y multa prevista por el DS
- c) Finalmente señala que, corresponde la nulidad del fallo recurrido, por haberse dictado alterando el
- Concluye solicitando se case o en su caso se anule el Auto de Vista confutado;
- Transcribiendo parte de las conclusiones del punto 2 del segundo Considerando del Auto de Vista
- Señala además que, “la determinación de la exclusión del pago de los salarios de noviembre
- Concluye pidiendo, casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, respecto a la exclusión de los
- Antes del análisis del primer y segundo motivo del recurso de casación, es menester precisar
- Por este motivo, denuncia que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico
- El reclamo del empleador que antecede, por el cual pretende la nulidad del Auto de
- Finalmente sobre la denuncia de nulidad por pérdida de competencia, debe hacerse referencia al art
- Por este motivo, cuestionó que el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente el art
- Enfatizar que, los Tribunales de Alzada al pronunciar el fallo de segunda instancia deben respetar
- En autos, se pronunció la Sentencia declarando probada la demanda disponiendo que el LAB S
- Si bien, el vicio advertido tendría como efecto la nulidad de la resolución recurrida, debe
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que las infracciones denunciadas por la Empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- 2do
- LIQUIDACIÓN
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
