VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Grover Villanueva Tapia representante legal del Lloyd Aéreo
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Grover Villanueva Tapia representante legal del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (fs. 128) y el demandante Milo Joaquim Liubich Stella (fs. 132 a 136 vta.), contra el Auto de Vista Nº 098/2014 de 30 de abril, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de salarios devengados y beneficios sociales seguido por Milo Joaquim Liubich Stella contra el Lloyd Aéreo Boliviano (LAB S.A.); Auto de 14 de noviembre 2014 (fs. 139) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Demanda y Sentencia
Milo Joaquim Liubich Stella, mediante memorial de fs. 11 a 13, inició proceso laboral por pago de sueldos devengados y beneficios sociales; respondido el mismo y finalizado el proceso social, se pronunció la Sentencia de 20 de agosto de 2010 cursante de fs. 51 a 54, mediante la cual el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción, ordenando a la Empresa LAB S.A., para que a través de sus representantes legales Raúl Alfonzo Rivero Adriázola y Ehudy Marcelo Goldman Paz, dentro de tercero día de ejecutoriada dicha resolución, paguen al demandante la suma de Bs. 22.117,33
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Grover Villanueva Tapia representante legal del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (fs. 128) y el demandante Milo Joaquim Liubich Stella (fs. 132 a 136 vta.), contra el Auto de Vista Nº 098/2014 de 30 de abril, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de salarios devengados y beneficios sociales seguido por Milo Joaquim Liubich Stella contra el Lloyd Aéreo Boliviano (LAB S.A.); Auto de 14 de noviembre 2014 (fs. 139) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Demanda y Sentencia
Milo Joaquim Liubich Stella, mediante memorial de fs. 11 a 13, inició proceso laboral por pago de sueldos devengados y beneficios sociales; respondido el mismo y finalizado el proceso social, se pronunció la Sentencia de 20 de agosto de 2010 cursante de fs. 51 a 54, mediante la cual el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción, ordenando a la Empresa LAB S.A., para que a través de sus representantes legales Raúl Alfonzo Rivero Adriázola y Ehudy Marcelo Goldman Paz, dentro de tercero día de ejecutoriada dicha resolución, paguen al demandante la suma de Bs. 22.117,33
- Demandada : Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Grover Villanueva Tapia representante legal del Lloyd Aéreo
- En conocimiento de la Sentencia, Grover Villanueva Tapia, en representación de la Empresa demandada, (fs
- a) Afirma que, el Tribunal de Alzada infringió el art
- b) Dice que, lo propio ocurrió con la actualización y multa prevista por el DS
- c) Finalmente señala que, corresponde la nulidad del fallo recurrido, por haberse dictado alterando el
- Concluye solicitando se case o en su caso se anule el Auto de Vista confutado;
- Transcribiendo parte de las conclusiones del punto 2 del segundo Considerando del Auto de Vista
- Señala además que, “la determinación de la exclusión del pago de los salarios de noviembre
- Concluye pidiendo, casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, respecto a la exclusión de los
- Antes del análisis del primer y segundo motivo del recurso de casación, es menester precisar
- Por este motivo, denuncia que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico
- El reclamo del empleador que antecede, por el cual pretende la nulidad del Auto de
- Finalmente sobre la denuncia de nulidad por pérdida de competencia, debe hacerse referencia al art
- Por este motivo, cuestionó que el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente el art
- Enfatizar que, los Tribunales de Alzada al pronunciar el fallo de segunda instancia deben respetar
- En autos, se pronunció la Sentencia declarando probada la demanda disponiendo que el LAB S
- Si bien, el vicio advertido tendría como efecto la nulidad de la resolución recurrida, debe
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que las infracciones denunciadas por la Empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- 2do
- LIQUIDACIÓN
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
