Auto Supremo AS/0222/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2015

Fecha: 15-Abr-2015

c) Finalmente señala que, corresponde la nulidad del fallo recurrido, por haberse dictado alterando el

c) Finalmente señala que, corresponde la nulidad del fallo recurrido, por haberse dictado alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse a la fecha de ingreso, infringiendo el art. 267 del CPC, y fuera el plazo de ley