Auto Supremo AS/0222/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2015

Fecha: 15-Abr-2015

Si bien, el vicio advertido tendría como efecto la nulidad de la resolución recurrida, debe

Si bien, el vicio advertido tendría como efecto la nulidad de la resolución recurrida, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye un defecto que necesariamente tenga como efecto la declaración de nulidad de obrados; por el ello este Tribunal precisó que cuando se está frente a un acto procesal viciado, debe realizar un análisis de relevancia, partiendo no precisamente desde la perspectiva sólo del defecto advertido, sino esencialmente analizar si en el acto procesal existe un alejamiento ostensible de las formalidades procesales previstas por ley que como efecto tenga la afectación de derechos y garantías constitucionales. En el presente caso, la exclusión del sueldo de la Liquidación de beneficios sociales que realizó el Ad quem, no afecta lo esencial de la decisión asumida por los de instancia, por lo que corresponde sólo disponer la inclusión de sueldo devengado de 15 días a la liquidación