Transcribiendo parte de las conclusiones del punto 2 del segundo Considerando del Auto de Vista
I.2.2 Recurso de casación interpuesto por el demandante
Transcribiendo parte de las conclusiones del punto 2 del segundo Considerando del Auto de Vista refutado, enfatiza que, la exclusión de los 15 días de sueldo de junio 2006, aplicando el principio de concentración previsto por el art. 3.i) del CPT, constituye una errada determinación, porque dicho principio procura evitar la diseminación del procedimiento en actuaciones separadas, abreviar plazos y concentrar en un mismo acto todas las diligencias que fueren menester; este principio no significa mezclar procesos distintos en forma arbitraria y ultra petita. Agregando que, una vez establecida la relación procesal, no puede invocarse causales ajenas a dicha relación, menos afectar el proceso con otro, desconociendo el indubio pro operario contemplado por el art. 4 del CPT. En síntesis acusa que el Auto de Vista violó los arts. 3.g), 149 y 179 del CPT y 236 del CPC
Transcribiendo parte de las conclusiones del punto 2 del segundo Considerando del Auto de Vista refutado, enfatiza que, la exclusión de los 15 días de sueldo de junio 2006, aplicando el principio de concentración previsto por el art. 3.i) del CPT, constituye una errada determinación, porque dicho principio procura evitar la diseminación del procedimiento en actuaciones separadas, abreviar plazos y concentrar en un mismo acto todas las diligencias que fueren menester; este principio no significa mezclar procesos distintos en forma arbitraria y ultra petita. Agregando que, una vez establecida la relación procesal, no puede invocarse causales ajenas a dicha relación, menos afectar el proceso con otro, desconociendo el indubio pro operario contemplado por el art. 4 del CPT. En síntesis acusa que el Auto de Vista violó los arts. 3.g), 149 y 179 del CPT y 236 del CPC
- Demandada : Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Grover Villanueva Tapia representante legal del Lloyd Aéreo
- En conocimiento de la Sentencia, Grover Villanueva Tapia, en representación de la Empresa demandada, (fs
- a) Afirma que, el Tribunal de Alzada infringió el art
- b) Dice que, lo propio ocurrió con la actualización y multa prevista por el DS
- c) Finalmente señala que, corresponde la nulidad del fallo recurrido, por haberse dictado alterando el
- Concluye solicitando se case o en su caso se anule el Auto de Vista confutado;
- Transcribiendo parte de las conclusiones del punto 2 del segundo Considerando del Auto de Vista
- Señala además que, “la determinación de la exclusión del pago de los salarios de noviembre
- Concluye pidiendo, casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, respecto a la exclusión de los
- Antes del análisis del primer y segundo motivo del recurso de casación, es menester precisar
- Por este motivo, denuncia que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico
- El reclamo del empleador que antecede, por el cual pretende la nulidad del Auto de
- Finalmente sobre la denuncia de nulidad por pérdida de competencia, debe hacerse referencia al art
- Por este motivo, cuestionó que el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente el art
- Enfatizar que, los Tribunales de Alzada al pronunciar el fallo de segunda instancia deben respetar
- En autos, se pronunció la Sentencia declarando probada la demanda disponiendo que el LAB S
- Si bien, el vicio advertido tendría como efecto la nulidad de la resolución recurrida, debe
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que las infracciones denunciadas por la Empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- 2do
- LIQUIDACIÓN
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
