Por este motivo, denuncia que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico
En autos, la Empresa recurrente a través de su personero legal, en los dos motivos descritos en los incisos a) y b) del acápite I.2.1 de esta Resolución, omitió cumplir con los requisitos de procedencia exigidos por el art. 258.2) del CPC; pues en el pretendido recurso, si bien, hace alusión al art. 202.a) del CPT y al DS Nº 28699, pero en el texto del memorial prescindió por completo identificar en términos claros, concretos y precisos el error en el que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista, atinando únicamente a cuestionar la estructura de la Sentencia y la imposición de la multa del 30%, sin clarificar en qué consiste la presunta vulneración, o al menos señalar el escenario jurídico, que supere el mero cuestionamiento de las Resoluciones de instancia, en el que se pretenda la acción casatoria, esta deficiencia hace que la competencia de este Tribunal Supremo de justicia no se vea abierta ante la improcedencia de estos dos motivos.
Sobre la nulidad del Auto de Vista
Por este motivo, denuncia que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico de sorteo infringiendo el art. 267 del CPC, y fuera el plazo de ley
Sobre la nulidad del Auto de Vista
Por este motivo, denuncia que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico de sorteo infringiendo el art. 267 del CPC, y fuera el plazo de ley
- Demandada : Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Grover Villanueva Tapia representante legal del Lloyd Aéreo
- En conocimiento de la Sentencia, Grover Villanueva Tapia, en representación de la Empresa demandada, (fs
- a) Afirma que, el Tribunal de Alzada infringió el art
- b) Dice que, lo propio ocurrió con la actualización y multa prevista por el DS
- c) Finalmente señala que, corresponde la nulidad del fallo recurrido, por haberse dictado alterando el
- Concluye solicitando se case o en su caso se anule el Auto de Vista confutado;
- Transcribiendo parte de las conclusiones del punto 2 del segundo Considerando del Auto de Vista
- Señala además que, “la determinación de la exclusión del pago de los salarios de noviembre
- Concluye pidiendo, casar parcialmente el Auto de Vista recurrido, respecto a la exclusión de los
- Antes del análisis del primer y segundo motivo del recurso de casación, es menester precisar
- Por este motivo, denuncia que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico
- El reclamo del empleador que antecede, por el cual pretende la nulidad del Auto de
- Finalmente sobre la denuncia de nulidad por pérdida de competencia, debe hacerse referencia al art
- Por este motivo, cuestionó que el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente el art
- Enfatizar que, los Tribunales de Alzada al pronunciar el fallo de segunda instancia deben respetar
- En autos, se pronunció la Sentencia declarando probada la demanda disponiendo que el LAB S
- Si bien, el vicio advertido tendría como efecto la nulidad de la resolución recurrida, debe
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que las infracciones denunciadas por la Empresa demandada no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- 2do
- LIQUIDACIÓN
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
