Auto Supremo AS/0222/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2015

Fecha: 15-Abr-2015

Por este motivo, denuncia que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico

En autos, la Empresa recurrente a través de su personero legal, en los dos motivos descritos en los incisos a) y b) del acápite I.2.1 de esta Resolución, omitió cumplir con los requisitos de procedencia exigidos por el art. 258.2) del CPC; pues en el pretendido recurso, si bien, hace alusión al art. 202.a) del CPT y al DS Nº 28699, pero en el texto del memorial prescindió por completo identificar en términos claros, concretos y precisos el error en el que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista, atinando únicamente a cuestionar la estructura de la Sentencia y la imposición de la multa del 30%, sin clarificar en qué consiste la presunta vulneración, o al menos señalar el escenario jurídico, que supere el mero cuestionamiento de las Resoluciones de instancia, en el que se pretenda la acción casatoria, esta deficiencia hace que la competencia de este Tribunal Supremo de justicia no se vea abierta ante la improcedencia de estos dos motivos.
Sobre la nulidad del Auto de Vista
Por este motivo, denuncia que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico de sorteo infringiendo el art. 267 del CPC, y fuera el plazo de ley