Auto Supremo AS/0254/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2015-RA

Fecha: 14-Abr-2015

a) La entidad recurrente, previa cita de los Autos Supremos 342 de 28 de agosto


Con el título de fundamentación del recurso de casación y precedentes contradictorios invocados, cita los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 047/2012-RRC de 23 de marzo, 344 de 17 de septiembre de 2002, 54 de 9 de marzo de 2010, 176 de 28 de mayo de 2010 y 355/2014-RRC de 30 de julio.

II.3. Recurso de casación del Consejo de la Magistratura del Distrito de Pando.

a) La entidad recurrente, previa cita de los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007, referidos a que la fundamentación o motivación de un fallo debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, denuncia defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP; asimismo, cita la Sentencia Constitucional 166/2004-R de 14 de octubre, relativa a la valoración de la prueba y que el Tribunal en la parte pertinente de la Sentencia deberá contrastar la prueba de cargo; en el caso, el Tribunal de Sentencia en la parte de fundamento de derecho de la Sentencia, no tomó en cuenta la prueba documental consistente en la “MP-1 a la MP-17”, que se constituyó en prueba elemental y suficiente dentro del proceso; es decir, demostró que la imputada dictó los Autos 147/2010 y 199/2011, los mismos fueron contradictorios a la Ley 2492 Código Tributario y a la Ley 843, ordenando abusivamente y arbitrariamente se ejecuten dichos Autos, prohibiendo el ingresó a la Empresa Tahuamano para realizar la fiscalización, a dicho contribuyente, demostrándose así que cometió los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato; por otra parte, señala que no se valoró íntegramente la declaración de todos los testigos de cargo ofrecidos por el Ministerio Público y el SIN, quienes manifestaron en el juicio oral que les consta que existió la prohibición y orden expresa de la Juez Coactivo Tributario para no dejar entrar a fiscalizar a la Empresa Tahuamano, conforme dispone la normativa tributaria, emitiéndose una Sentencia infundada y defectuosa, pronunciada por dos Jueces Ciudadanos con la disidencia del Juez Técnico, sin que exista prueba de descargo por parte de la imputada que desvirtúe que los Autos emitidos no sean contrarios y prevaricadores, no demostró en qué norma se basó para para dictar los Autos cuestionados; sin embargo, los Jueces Ciudadanos decidieron absolverla por amistad marcada; por otra parte, señala que el Consejo de la Magistratura, fundó su acusación en la prueba documental de la “MP-2 a la MP-17”, trascribiendo a continuación de manera detallada en qué consisten las pruebas mencionadas y los aspectos que demostraron cada una de ellas; asimismo, trascribe parte del voto disidente del Vocal René Rojas Bonilla y hace referencia al disidencia del Juez Técnico, quienes votaron a su turno por la nulidad de la Sentencia y la condena de la imputada