Auto Supremo AS/0254/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2015-RA

Fecha: 14-Abr-2015

En lo referente al primer motivo, la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia


En lo referente al primer motivo, la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia dispuso la absolución de la imputada, la misma resulta lesiva y contraria a los preceptos legales, al SIN y a los intereses del Estado, por cuanto incurrió en defectos de sentencia, incursos en los incs. 1), 3), 5), 6) y 11) del art. 370 del CPP, explicando cada uno de ellos, haciendo hincapié en el defecto del inc. 5), señalando que no se realizó un análisis preciso de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato por ausencia de fundamentación de los mismos, contraviniendo el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005; asimismo, señala que para la absolución de la imputada tomó en cuenta sólo las declaraciones de los testigos de descargo, sin tomar en cuenta las contradicciones en las que incurrieron los testigos German Miranda Guerrero y Ponciano Ruiz Quispe, quienes inicialmente mencionaron que los Autos 147/2010 y 199/2011, fueron totalmente ilegales y en el juicio oral mencionaron que son legales; en cuanto al motivo en cuestión, el mismo es confuso y contradictorio, por cuanto denuncia que la Sentencia de mérito incurrió en defectos absolutos y luego refiere que no realizó un adecuado análisis de los delitos endilgados a la imputada y para la absolución sólo tomó en cuenta las declaraciones de los testigos de cargo; por otra parte, en apelación restringida se denunció exactamente lo mismo; sin embargo, pese a que invocó el Auto Supremo citado supra (479 de 8 de diciembre de 2005) no cumple con la carga procesal de señalar de manera clara y precisa la presunta contradicción existente entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido, conforme establecen los arts. 416 y 417 del CPP; además, no expresa cuál sería el agravio ocasionado con la Resolución de alzada, omisión que impide a este Tribunal pueda abrir su competencia para el análisis de fondo, deviniendo el motivo en inadmisible