Auto Supremo AS/0254/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2015-RA

Fecha: 14-Abr-2015

Con relación al plazo para la interposición del recurso, se constata que el del Consejo


Se hace constar que, de acuerdo al segundo párrafo del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios; finalmente, tampoco se tomarán en cuenta los precedentes citados en el acápite III “fundamentación del recurso de casación y precedentes contradictorios invocados”, Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 047/2012-RRC de 23 de marzo, 344 de 17 de septiembre de 2002, 54 de 9 de marzo de 2010, 176 de 28 de mayo de 2010 y 355/2014-RRC de 30 de julio, de 2006, debido a que el recurrente se limitó a citarlos y trascribir la doctrina legal aplicable, sin realizar la labor de contrastación con el Auto de Vista impugnado, menos precisar a qué motivo denunciado correspondería.

IV.3. Recurso de casación del Consejo de la Magistratura del Distrito de Pando.

Con relación al plazo para la interposición del recurso, se constata que el del Consejo de la Magistratura del Distrito de Pando, fue notificado con el Auto de Vista el 21 de enero de 2015 (fs. 106 vta.), presentó el recurso de casación el 28 del mismo mes y año, conforme se acredita por el cargo del timbre electrónico de fs. 109; en consecuencia, dentro del plazo de cinco días que establece el art. 416 del CPP, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos