Con relación al plazo para la interposición del recurso, se constata que el del Consejo
Se hace constar que, de acuerdo al segundo párrafo del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios; finalmente, tampoco se tomarán en cuenta los precedentes citados en el acápite III “fundamentación del recurso de casación y precedentes contradictorios invocados”, Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 047/2012-RRC de 23 de marzo, 344 de 17 de septiembre de 2002, 54 de 9 de marzo de 2010, 176 de 28 de mayo de 2010 y 355/2014-RRC de 30 de julio, de 2006, debido a que el recurrente se limitó a citarlos y trascribir la doctrina legal aplicable, sin realizar la labor de contrastación con el Auto de Vista impugnado, menos precisar a qué motivo denunciado correspondería.
IV.3. Recurso de casación del Consejo de la Magistratura del Distrito de Pando.
Con relación al plazo para la interposición del recurso, se constata que el del Consejo de la Magistratura del Distrito de Pando, fue notificado con el Auto de Vista el 21 de enero de 2015 (fs. 106 vta.), presentó el recurso de casación el 28 del mismo mes y año, conforme se acredita por el cargo del timbre electrónico de fs. 109; en consecuencia, dentro del plazo de cinco días que establece el art. 416 del CPP, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 19, 21
- De los memoriales de fs
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, no tomó en
- II.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- i) Como primer motivo, denuncia defectuosa valoración de la prueba, defecto previsto en
- Finalmente, expresa que la falta de fundamentación de la Sentencia, constituye defecto absoluto, para el
- a) La entidad recurrente, previa cita de los Autos Supremos 342 de 28 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, el
- En lo referente al primer motivo, la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia
- En lo concerniente al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de Sentencia y el Auto
- Con relación al plazo para la interposición del recurso, se constata que el Ministerio Publico
- Con relación al segundo motivo, el Ministerio Público denuncia falta de fundamentación de la Sentencia
- Con relación al plazo para la interposición del recurso, se constata que el del Consejo
- La entidad recurrente en el primer motivo, denuncia defectuosa valoración de la prueba, defecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- El Tribunal es conformado por el Magistrado Suplente, Dr
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
