Auto Supremo AS/0254/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2015-RA

Fecha: 14-Abr-2015

La entidad recurrente en el primer motivo, denuncia defectuosa valoración de la prueba, defecto de


La entidad recurrente en el primer motivo, denuncia defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, señalando que el Tribunal de Sentencia en la parte de fundamento de derecho de la Sentencia, no tomó en cuenta la prueba documental consistente en la MP-1 a la MP-17, que se constituyó en prueba elemental y suficiente dentro del proceso; es decir, demostró que la imputada dictó los Autos 147/2010 y 199/2011, los mismos fueron contradictorios a la Ley 2492 Código Tributario y a la Ley 843, demostrándose así que la imputada cometió los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato; por otra parte, señala que no se valoró íntegramente la declaración de los testigos de cargo ofrecidos por el SIN; finalmente hace notar que fundó su acusación en la prueba “MP-2 a la MP-17”, describiendo cada una de ellas, citó como precedentes los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007 y la Sentencia Constitucional 166/2004-R de 14 de octubre. En cuanto al motivo en examen, la entidad recurrente, si bien denuncia defectuosa valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia, reiterando los mismos argumentos de la apelación restringida, en el recurso de casación simplemente hace notar que fundó su acusación en la prueba “MP-2 a la MP-17”; no obstante, de explicar la pertinencia de cada una de ellas, no explica de manera clara y precisa cuál el agravio ocasionado con el Auto de Vista impugnado con relación a la prueba citada; por otra parte, no cumple con la carga procesal establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, es decir, no es suficiente la mención o cita del Auto Supremo, sino para la admisibilidad se requiere como requisito una explicación expresa de la presunta contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido, imprecisión que no permite a este Tribunal ingresar al análisis del motivo interpuesto, además, se reitera por disposición del segundo párrafo del art. 416 de la norma procesal penal, las Sentencias Constitucionales, no constituyen precedente contradictorio; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible