En lo concerniente al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de Sentencia y el Auto
En lo concerniente al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de Sentencia y el Auto de Vista impugnado, incurrieron en omisión valorativa de las declaraciones testificales, porque no se consideró que la Empresa Tahuamano canceló su obligación tributaria porque la imputada autorizó el ingreso del SIN a la Empresa para su fiscalización, sino por disposición del Juez Laboral, quien dispuso el ingresó del SIN a la Empresa para que fiscalice; no obstante, los Jueces Ciudadanos confundieron abismalmente los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato con daño económico al Estado, aspecto que no estuvo en disputa; es decir, al momento de emitir la Sentencia, no interpretaron correctamente el art. 231 de la Ley 1340, aspecto que fue reconocido por el Tribunal de alzada, procediendo a fundamentar conforme el art. 414 del CPP, lo propio con relación a los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato; sin embargo, al igual que el Tribunal de Sentencia actuaron contrariamente a lo señalado en los arts. 100 de la Ley 2492 y 231 de la Ley 1340; por otra parte, los Autos 147/2010 y 199/2011 de 8 y 10 de octubre, emitidos por la imputada, son absolutamente contrarios a la Ley, por cuanto no se tomó en cuenta los arts. 2 de la Ley 2166, 231 de la Ley 1340, 66, 100 inc. 1), 101, 104, 108 de la Ley 2492 y art. 29 del Decreto Supremo 27310. Por otra parte, denuncia que no se analizó las declaraciones de los Vocales de la Sala Penal prestadas en dependencias de la policía y en el juicio oral, quienes incurrieron en contradicción al expresar sobre la ilegalidad del Auto 147/2010 en etapa preparatoria y posteriormente señalaron la legalidad del mismo; sin embargo, la entidad recurrente no cumple con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios que sean presuntamente contrarios al Auto de Vista impugnado, obligación establecida en los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso casación, impide abrir la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, para ingresar al análisis de fondo, deviniendo el motivo en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 19, 21
- De los memoriales de fs
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, no tomó en
- II.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- i) Como primer motivo, denuncia defectuosa valoración de la prueba, defecto previsto en
- Finalmente, expresa que la falta de fundamentación de la Sentencia, constituye defecto absoluto, para el
- a) La entidad recurrente, previa cita de los Autos Supremos 342 de 28 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, el
- En lo referente al primer motivo, la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia
- En lo concerniente al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de Sentencia y el Auto
- Con relación al plazo para la interposición del recurso, se constata que el Ministerio Publico
- Con relación al segundo motivo, el Ministerio Público denuncia falta de fundamentación de la Sentencia
- Con relación al plazo para la interposición del recurso, se constata que el del Consejo
- La entidad recurrente en el primer motivo, denuncia defectuosa valoración de la prueba, defecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- El Tribunal es conformado por el Magistrado Suplente, Dr
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
