Auto Supremo AS/0254/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2015-RA

Fecha: 14-Abr-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En lo que corresponde al segundo motivo, denuncia inexistencia de fundamentación de la Sentencia, aspecto que constituye defecto absoluto, invoca el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, expresando que su pretensión es que la Sentencia sea adecuadamente fundamentada exponiendo razones y criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba “conforme el Arts. 124 y 370 inc. I del Procedimiento Penal” (sic), cita también la Sentencia Constitucional 1668/2004 de 14 de octubre y el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005; sin embargo, el motivo en cuestión carece de argumentación por cuanto simplemente se limita a señalar que la falta de fundamentación de la Sentencia constituye defecto absoluto; es decir, no precisa ni motiva fáctica ni jurídicamente el agravio en el que hubiese incurrido el Auto de Vista impugnado, falencia que impide que este Tribunal ingrese al análisis de fondo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación formulados por la Gerencia Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales y el Consejo de la Magistratura de Pando, de fs. 107 a 118 vta. y 213 a 217 respectivamente; asimismo, con referencia al recurso de casación formulado por el Ministerio Público ADMITE para el análisis de fondo únicamente el motivo segundo contenido en el acápite II.2 de la presente Resolución