La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En lo que corresponde al segundo motivo, denuncia inexistencia de fundamentación de la Sentencia, aspecto que constituye defecto absoluto, invoca el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, expresando que su pretensión es que la Sentencia sea adecuadamente fundamentada exponiendo razones y criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba “conforme el Arts. 124 y 370 inc. I del Procedimiento Penal” (sic), cita también la Sentencia Constitucional 1668/2004 de 14 de octubre y el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005; sin embargo, el motivo en cuestión carece de argumentación por cuanto simplemente se limita a señalar que la falta de fundamentación de la Sentencia constituye defecto absoluto; es decir, no precisa ni motiva fáctica ni jurídicamente el agravio en el que hubiese incurrido el Auto de Vista impugnado, falencia que impide que este Tribunal ingrese al análisis de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación formulados por la Gerencia Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales y el Consejo de la Magistratura de Pando, de fs. 107 a 118 vta. y 213 a 217 respectivamente; asimismo, con referencia al recurso de casación formulado por el Ministerio Público ADMITE para el análisis de fondo únicamente el motivo segundo contenido en el acápite II.2 de la presente Resolución
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 19, 21
- De los memoriales de fs
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, no tomó en
- II.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- i) Como primer motivo, denuncia defectuosa valoración de la prueba, defecto previsto en
- Finalmente, expresa que la falta de fundamentación de la Sentencia, constituye defecto absoluto, para el
- a) La entidad recurrente, previa cita de los Autos Supremos 342 de 28 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, el
- En lo referente al primer motivo, la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia
- En lo concerniente al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de Sentencia y el Auto
- Con relación al plazo para la interposición del recurso, se constata que el Ministerio Publico
- Con relación al segundo motivo, el Ministerio Público denuncia falta de fundamentación de la Sentencia
- Con relación al plazo para la interposición del recurso, se constata que el del Consejo
- La entidad recurrente en el primer motivo, denuncia defectuosa valoración de la prueba, defecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- El Tribunal es conformado por el Magistrado Suplente, Dr
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
