Auto Supremo AS/0254/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2015-RA

Fecha: 14-Abr-2015

El art


b) Como segundo motivo, denuncia inexistencia de fundamentación de la Sentencia, aspecto que constituye defecto absoluto, cita el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, del cual transcribe la doctrina legal aplicable, expresando que su pretensión es que la Sentencia sea adecuadamente fundamentada exponiendo razones y criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba “conforme dispone el Arts. 124 y 370 inc. 1 del Procedimiento Penal” (sic), cita la Sentencia Constitucional 1668/2004 de 14 de octubre y el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP