De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 254/2015-RA
Sucre, 14 de abril de 2015
Expediente: Pando 2/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: María Esther Caero Silva
Delitos : Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26, 28 de enero y 2 de febrero de 2015, cursantes de fs. 107 a 118 vta., 191 a 198 vta. y 213 a 217 respectivamente, la Gerencia Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Ramiro German Villarreal Díaz, el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura del Distrito de Pando, representado por Ricardo Torres Echalar, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de enero de 2015 (fs. 100 a 105 vta.), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y las entidades recurrentes en contra de María Esther Caero Silva, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato, previstos y sancionados por los arts. 153 y 173 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a las acusaciones pública y particulares, una vez desarrollado y concluido el juicio oral, se pronunció la Sentencia 11/2014 de 15 de agosto (fs. 25 a 36 vta.), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró a María Esther Caero Silva, absuelta por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato, previstos y sancionados por los arts. 153 y 173 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 254/2015-RA
Sucre, 14 de abril de 2015
Expediente: Pando 2/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: María Esther Caero Silva
Delitos : Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26, 28 de enero y 2 de febrero de 2015, cursantes de fs. 107 a 118 vta., 191 a 198 vta. y 213 a 217 respectivamente, la Gerencia Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Ramiro German Villarreal Díaz, el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura del Distrito de Pando, representado por Ricardo Torres Echalar, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de enero de 2015 (fs. 100 a 105 vta.), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y las entidades recurrentes en contra de María Esther Caero Silva, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato, previstos y sancionados por los arts. 153 y 173 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a las acusaciones pública y particulares, una vez desarrollado y concluido el juicio oral, se pronunció la Sentencia 11/2014 de 15 de agosto (fs. 25 a 36 vta.), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró a María Esther Caero Silva, absuelta por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato, previstos y sancionados por los arts. 153 y 173 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 19, 21
- De los memoriales de fs
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, no tomó en
- II.2. Recurso de casación del Ministerio Público
- i) Como primer motivo, denuncia defectuosa valoración de la prueba, defecto previsto en
- Finalmente, expresa que la falta de fundamentación de la Sentencia, constituye defecto absoluto, para el
- a) La entidad recurrente, previa cita de los Autos Supremos 342 de 28 de agosto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, el
- En lo referente al primer motivo, la entidad recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia
- En lo concerniente al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de Sentencia y el Auto
- Con relación al plazo para la interposición del recurso, se constata que el Ministerio Publico
- Con relación al segundo motivo, el Ministerio Público denuncia falta de fundamentación de la Sentencia
- Con relación al plazo para la interposición del recurso, se constata que el del Consejo
- La entidad recurrente en el primer motivo, denuncia defectuosa valoración de la prueba, defecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- El Tribunal es conformado por el Magistrado Suplente, Dr
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
