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    Auto Supremo AS/0255/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0255/2015-RRC

    Fecha: 10-Abr-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs
    • I.1.1. Motivo de recurso
    • El recurrente, bajo el subtítulo de: “El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente
    • Aduce que en recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia fue pronunciada sin la
    • Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004
    • Agrega indicando, que se obró en contraposición a la doctrina legal aplicable, al haberse convalidado
    • Mediante Auto de Supremo 755/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
    • II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Mediante Sentencia 17/2014 de 15 de abril, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
    • II.2. De la apelación restringa
    • El imputado Yersin Mauricio Quispe Nina, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • En el presente recurso, el imputado denunció que la Sentencia carece de una adecuada fundamentación
    • III.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
    • El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
    • Que, el Auto Supremo en análisis, fundamentó que el Tribunal de alzada, no se pronunció
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Con esta precisión, es menester en principio señalar que este Tribunal en reiterados fallos, estableció
    • Asimismo, consideró a la fundamentación como elemento esencial de la Sentencia que responde a la
    • Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,
    • Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el
    • Mención específica merece el cuestionamiento del recurrente a la licencia de conducir, en sentido, de
    • Por otro lado, ante la mención en sentido de que los medios de prueba no
    • En cuyo caso y como se tiene explicado, la Sentencia no denota incoherencia o contradicción
    • Por ello, es menester también explicar que el motivo central del recurso, no se encuentra
    • Finalmente, en lo que corresponde al análisis del precedente contradictorio invocado en el Auto Supremo
    • Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en el defecto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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