El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, resultante del proceso penal seguido por los delitos de Estafa y Estelionato, proceso en el que el Juzgado Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció sentencia declarando a los imputados autores de los delitos atribuidos, condenándolos a la pena de reclusión de cinco y cuatro años, respectivamente. Ante la formulación de recurso de apelación restringida por los incriminados, el Tribunal de alzada dictó el correspondiente Auto de Vista por el que declaró improcedentes los recursos deducidos, manteniendo firme y subsistente la Sentencia, con la modificación de la pena impuesta a la imputada V.E.V.M., que la redujo de cuatro a dos años de reclusión
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1.1. Motivo de recurso
- El recurrente, bajo el subtítulo de: “El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente
- Aduce que en recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia fue pronunciada sin la
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004
- Agrega indicando, que se obró en contraposición a la doctrina legal aplicable, al haberse convalidado
- Mediante Auto de Supremo 755/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Mediante Sentencia 17/2014 de 15 de abril, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la apelación restringa
- El imputado Yersin Mauricio Quispe Nina, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, el imputado denunció que la Sentencia carece de una adecuada fundamentación
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Que, el Auto Supremo en análisis, fundamentó que el Tribunal de alzada, no se pronunció
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con esta precisión, es menester en principio señalar que este Tribunal en reiterados fallos, estableció
- Asimismo, consideró a la fundamentación como elemento esencial de la Sentencia que responde a la
- Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,
- Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el
- Mención específica merece el cuestionamiento del recurrente a la licencia de conducir, en sentido, de
- Por otro lado, ante la mención en sentido de que los medios de prueba no
- En cuyo caso y como se tiene explicado, la Sentencia no denota incoherencia o contradicción
- Por ello, es menester también explicar que el motivo central del recurso, no se encuentra
- Finalmente, en lo que corresponde al análisis del precedente contradictorio invocado en el Auto Supremo
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
