Mención específica merece el cuestionamiento del recurrente a la licencia de conducir, en sentido, de
Mención específica merece el cuestionamiento del recurrente a la licencia de conducir, en sentido, de que no se hubiese explicado, cómo es que pudo entonces haber franqueado las varias trancas o controles policiales existentes a lo largo del trayecto que une los departamentos de Cochabamba y Oruro; al respecto, se evidencia del contenido de la Sentencia, que en el Considerando IV. Punto IV.C. Participación en el hecho, la Jueza de Sentencia relacionó que del “informe técnico” signado con el código “MP-7”, constó que el imputado en el momento de protagonizar el hecho accidental de tránsito, “no presentó licencia de conducir”, por lo que conducía su movilidad sin contar con la debida autorización, dejando establecido que las pruebas documentales, incluida la que observa, fueron obtenidas e incorporadas lícitamente al juicio, que además se encuentra corroborada con la atestación de Osmar Brayan Quinteros Castillo, que refirió “él me ha indicado que no estaba agarrando, no me ha presentado en ese momento” (sic); es decir, si bien la Sentencia consideró este elemento entre otros tantos, para determinar la participación del imputado en el hecho, el recurrente no explicó el alcance y grado de afectación a su situación jurídica o la incidencia en el proceso susceptible de trascender en su situación jurídica positiva o negativamente; por lo que al no haber sido alegado como motivo específico propiamente, no mereció la respuesta correspondiente por el Tribunal de alzada, aspecto reiterado en sus términos en el recurso de casación, que no vislumbra una situación procesalmente relevante, pero que se toma en cuenta, por haber sido el único elemento de prueba identificado e individualizado ante la alusión generalizada que realizó, que a su criterio, carece de fundamentación valorativa
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1.1. Motivo de recurso
- El recurrente, bajo el subtítulo de: “El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente
- Aduce que en recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia fue pronunciada sin la
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004
- Agrega indicando, que se obró en contraposición a la doctrina legal aplicable, al haberse convalidado
- Mediante Auto de Supremo 755/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Mediante Sentencia 17/2014 de 15 de abril, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la apelación restringa
- El imputado Yersin Mauricio Quispe Nina, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, el imputado denunció que la Sentencia carece de una adecuada fundamentación
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Que, el Auto Supremo en análisis, fundamentó que el Tribunal de alzada, no se pronunció
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con esta precisión, es menester en principio señalar que este Tribunal en reiterados fallos, estableció
- Asimismo, consideró a la fundamentación como elemento esencial de la Sentencia que responde a la
- Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,
- Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el
- Mención específica merece el cuestionamiento del recurrente a la licencia de conducir, en sentido, de
- Por otro lado, ante la mención en sentido de que los medios de prueba no
- En cuyo caso y como se tiene explicado, la Sentencia no denota incoherencia o contradicción
- Por ello, es menester también explicar que el motivo central del recurso, no se encuentra
- Finalmente, en lo que corresponde al análisis del precedente contradictorio invocado en el Auto Supremo
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
