Auto Supremo AS/0255/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

Mención específica merece el cuestionamiento del recurrente a la licencia de conducir, en sentido, de


Mención específica merece el cuestionamiento del recurrente a la licencia de conducir, en sentido, de que no se hubiese explicado, cómo es que pudo entonces haber franqueado las varias trancas o controles policiales existentes a lo largo del trayecto que une los departamentos de Cochabamba y Oruro; al respecto, se evidencia del contenido de la Sentencia, que en el Considerando IV. Punto IV.C. Participación en el hecho, la Jueza de Sentencia relacionó que del “informe técnico” signado con el código “MP-7”, constó que el imputado en el momento de protagonizar el hecho accidental de tránsito, “no presentó licencia de conducir”, por lo que conducía su movilidad sin contar con la debida autorización, dejando establecido que las pruebas documentales, incluida la que observa, fueron obtenidas e incorporadas lícitamente al juicio, que además se encuentra corroborada con la atestación de Osmar Brayan Quinteros Castillo, que refirió “él me ha indicado que no estaba agarrando, no me ha presentado en ese momento” (sic); es decir, si bien la Sentencia consideró este elemento entre otros tantos, para determinar la participación del imputado en el hecho, el recurrente no explicó el alcance y grado de afectación a su situación jurídica o la incidencia en el proceso susceptible de trascender en su situación jurídica positiva o negativamente; por lo que al no haber sido alegado como motivo específico propiamente, no mereció la respuesta correspondiente por el Tribunal de alzada, aspecto reiterado en sus términos en el recurso de casación, que no vislumbra una situación procesalmente relevante, pero que se toma en cuenta, por haber sido el único elemento de prueba identificado e individualizado ante la alusión generalizada que realizó, que a su criterio, carece de fundamentación valorativa