Auto Supremo AS/0255/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

Por otro lado, ante la mención en sentido de que los medios de prueba no


Por otro lado, ante la mención en sentido de que los medios de prueba no fueron analizados conforme a las reglas de la sana crítica; por la implicancia que ello comprende al cuestionar las leyes del pensamiento humano o el proceso intelectivo valorativo del titular del órgano jurisdiccional, debe enfatizarse que en la medida en que los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones; asimismo, constituye una obligación ineludible de quienes motivan sus recursos basados en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes de la resolución donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; además de argumentar el silogismo desarrollado en la sentencia, sin hacer referencia a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución cuestionada; situación que no se ha cumplido, pues el recurrente no ha ofrecido en su planteamiento las exigencias relacionadas, limitándose a mencionar: “…y menos, se describía con la necesaria fundamentación, en torno al valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba basada en las reglas de la sana crítica, como expresamente determina el art. 173 del Código de Procedimiento Penal” (sic), sin otorgar mayor argumentación referido a sus componentes, omisión que no permite un adecuado análisis ante la deficiencia advertida