Por otro lado, ante la mención en sentido de que los medios de prueba no
Por otro lado, ante la mención en sentido de que los medios de prueba no fueron analizados conforme a las reglas de la sana crítica; por la implicancia que ello comprende al cuestionar las leyes del pensamiento humano o el proceso intelectivo valorativo del titular del órgano jurisdiccional, debe enfatizarse que en la medida en que los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones; asimismo, constituye una obligación ineludible de quienes motivan sus recursos basados en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes de la resolución donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; además de argumentar el silogismo desarrollado en la sentencia, sin hacer referencia a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución cuestionada; situación que no se ha cumplido, pues el recurrente no ha ofrecido en su planteamiento las exigencias relacionadas, limitándose a mencionar: “…y menos, se describía con la necesaria fundamentación, en torno al valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba basada en las reglas de la sana crítica, como expresamente determina el art. 173 del Código de Procedimiento Penal” (sic), sin otorgar mayor argumentación referido a sus componentes, omisión que no permite un adecuado análisis ante la deficiencia advertida
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1.1. Motivo de recurso
- El recurrente, bajo el subtítulo de: “El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente
- Aduce que en recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia fue pronunciada sin la
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004
- Agrega indicando, que se obró en contraposición a la doctrina legal aplicable, al haberse convalidado
- Mediante Auto de Supremo 755/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Mediante Sentencia 17/2014 de 15 de abril, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la apelación restringa
- El imputado Yersin Mauricio Quispe Nina, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, el imputado denunció que la Sentencia carece de una adecuada fundamentación
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Que, el Auto Supremo en análisis, fundamentó que el Tribunal de alzada, no se pronunció
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con esta precisión, es menester en principio señalar que este Tribunal en reiterados fallos, estableció
- Asimismo, consideró a la fundamentación como elemento esencial de la Sentencia que responde a la
- Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,
- Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el
- Mención específica merece el cuestionamiento del recurrente a la licencia de conducir, en sentido, de
- Por otro lado, ante la mención en sentido de que los medios de prueba no
- En cuyo caso y como se tiene explicado, la Sentencia no denota incoherencia o contradicción
- Por ello, es menester también explicar que el motivo central del recurso, no se encuentra
- Finalmente, en lo que corresponde al análisis del precedente contradictorio invocado en el Auto Supremo
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
