Auto Supremo AS/0255/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

Finalmente, en lo que corresponde al análisis del precedente contradictorio invocado en el Auto Supremo


Es necesario, tomar en cuenta que para dejar sin efecto una resolución como pretende el recurrente, se debe tener en cuenta el principio de trascendencia, por el que no hay nulidad por la nulidad o no hay nulidad sin perjuicio, ya que la sola presencia de un vicio, error u omisión, no implica razón legal suficiente para disponer la nulidad del acto procedimental si el mismo no está imbuido de una trascendencia tal que se manifieste en una situación de evidente indefensión en contra del que alega tal estado que además, advierta la posible repercusión de un resultado probable distinto en la decisión jurisdiccional, de donde resulta que no todas la irregularidades que aparentemente traen aparejadas un vicio o error, necesariamente derivarán en nulidad, sino que deben estar revestidas de trascendencia jurídica procesal, para ser susceptibles de invalidez. En el caso presente, este Tribunal advierte que el recurrente en ningún momento fundamentó haber acreditado un perjuicio concreto a sus intereses y si ese perjuicio es relevante en la medida que gravite en la resolución para modificar su situación jurídica; en consecuencia, dada la interpretación restrictiva del sistema de las nulidades en virtud al interés que trae aparejada de impedir que los procesos se extiendan ilimitadamente y la falta de planteamiento de un efectivo menoscabo a intereses en el orden de los derechos y garantías fundamentales -situación defectuosa absoluta- de acuerdo a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, no corresponde acceder a la pretensión del recurrente, resultando también por esta razón infundado el presente recurso.

Finalmente, en lo que corresponde al análisis del precedente contradictorio invocado en el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, cuya doctrina legal esbozada resultó de la evidencia en que incurrió el Auto de Vista por no haberse pronunciado respecto de los puntos alegados en el recurso de apelación, estableciendo el deber de los Tribunales de Sentencia y Jueces, de cumplir con los requisitos de la resolución, entre otros fundamentación y el análisis de todas y cada una de las pruebas; se concluye que la situación que resuelve el precedente, no reviste una situación de hecho similar, razón por la cual no se advierte que el Auto de Vista impugnado, resulte contradictorio al precedente invocado de acuerdo a los fundamentos vertidos respecto a la falta de fundamentación