III.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
III.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1.1. Motivo de recurso
- El recurrente, bajo el subtítulo de: “El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente
- Aduce que en recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia fue pronunciada sin la
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004
- Agrega indicando, que se obró en contraposición a la doctrina legal aplicable, al haberse convalidado
- Mediante Auto de Supremo 755/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Mediante Sentencia 17/2014 de 15 de abril, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la apelación restringa
- El imputado Yersin Mauricio Quispe Nina, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, el imputado denunció que la Sentencia carece de una adecuada fundamentación
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Que, el Auto Supremo en análisis, fundamentó que el Tribunal de alzada, no se pronunció
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con esta precisión, es menester en principio señalar que este Tribunal en reiterados fallos, estableció
- Asimismo, consideró a la fundamentación como elemento esencial de la Sentencia que responde a la
- Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,
- Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el
- Mención específica merece el cuestionamiento del recurrente a la licencia de conducir, en sentido, de
- Por otro lado, ante la mención en sentido de que los medios de prueba no
- En cuyo caso y como se tiene explicado, la Sentencia no denota incoherencia o contradicción
- Por ello, es menester también explicar que el motivo central del recurso, no se encuentra
- Finalmente, en lo que corresponde al análisis del precedente contradictorio invocado en el Auto Supremo
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
