Con esta precisión, es menester en principio señalar que este Tribunal en reiterados fallos, estableció
En el caso de autos, el imputado Yersin Mauricio Quispe Nina, afirma que el Tribunal de alzada no respondió a los planteamientos que realizó en el recurso de apelación restringida, referidos a la carencia de fundamentación en la Sentencia en relación al valor otorgado a todos y cada uno de los elementos probatorios incorporados al proceso, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y que dicha carencia de fundamentación igualmente alcanza a la “licencia de conducir” que supuestamente no portaba a momento de protagonizar el accidente de tránsito, extremo vinculado a su supuesta responsabilidad penal como autor directo del accidente.
Con esta precisión, es menester en principio señalar que este Tribunal en reiterados fallos, estableció el entendimiento de que la fundamentación como exigencia de fondo, comprende aquella función atinente al juzgador para que a tiempo de emitir la resolución correspondiente comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica; supone precisar el conjunto de hechos debidamente probados de forma clara, que denote una trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba realizando el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta, analizando la conducta desplegada por el imputado, los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, seguida de la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo; y, la aplicación de la pena; de esta manera, se permita la comprensión de su contenido, sea por los sujetos procesales o cualquier persona; y se incurre en fundamentación insuficiente por la ausencia de cualquiera de los elementos o requisitos señalados; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1.1. Motivo de recurso
- El recurrente, bajo el subtítulo de: “El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente
- Aduce que en recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia fue pronunciada sin la
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004
- Agrega indicando, que se obró en contraposición a la doctrina legal aplicable, al haberse convalidado
- Mediante Auto de Supremo 755/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Mediante Sentencia 17/2014 de 15 de abril, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la apelación restringa
- El imputado Yersin Mauricio Quispe Nina, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, el imputado denunció que la Sentencia carece de una adecuada fundamentación
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Que, el Auto Supremo en análisis, fundamentó que el Tribunal de alzada, no se pronunció
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con esta precisión, es menester en principio señalar que este Tribunal en reiterados fallos, estableció
- Asimismo, consideró a la fundamentación como elemento esencial de la Sentencia que responde a la
- Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,
- Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el
- Mención específica merece el cuestionamiento del recurrente a la licencia de conducir, en sentido, de
- Por otro lado, ante la mención en sentido de que los medios de prueba no
- En cuyo caso y como se tiene explicado, la Sentencia no denota incoherencia o contradicción
- Por ello, es menester también explicar que el motivo central del recurso, no se encuentra
- Finalmente, en lo que corresponde al análisis del precedente contradictorio invocado en el Auto Supremo
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
