El imputado Yersin Mauricio Quispe Nina, interpuso recurso de apelación restringida (fs
El imputado Yersin Mauricio Quispe Nina, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 308 a 311); estableció como agravio, insuficiente fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia que denota la inobservancia del art. 124 del CPP, defecto de sentencia que se encuentra previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, que a su vez constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Indicó que una sentencia condenatoria, debe contener una fundamentación coherente en función al hecho acusado, los elementos probatorios producidos durante la audiencia de juicio y la sanción penal, siendo obligación del juzgador, desglosar de manera detallada, suficiente y coherente, los elementos de convicción que hacen al injusto punible en todos sus componentes, debe también establecer con precisión y alcance indubitable, la relación entre los elementos de convicción y los elementos de tipo penal incriminado. En la Sentencia impugnada, resulta imposible constatar el acierto de la decisión porque la motivación es insuficiente, toda vez que el análisis del hecho demostrado expresado en un accidente de tránsito en el que se comprometió su vida y salud, por las consecuencias del mismo, puede constituir a cabalidad todos y cada uno de los elementos típicos del delito atribuido, que en los hechos la Sentencia adolece de esta exigencia; asimismo, advirtió una insuficiente y contradictoria fundamentación que afecta de manera frontal, la garantía del debido proceso en su vertiente al derecho a la resolución fundamentada. Los razonamientos de la Sentencia expresados en el Considerando V, no establecen de modo alguno el hecho mismo, menos de manera razonada la cronología del accidente de tránsito motivo de juzgamiento, incurriendo en el error de no considerar el riesgo que corrió su vida en el accidente, los fundamentos jurídicos del fallo no hacen alusión a los elementos de prueba que acreditarían el hecho por el que fue condenado, no se estructura la responsabilidad penal vinculada a los elementos probatorios producidos en el juicio, no se fundamentó el hecho de que no tenía licencia de conducir y cómo pudo pasar tres trancas de control policial entre la ciudad de Cochabamba y Oruro sin contar con esa documentación, que constituyen los aspectos que demuestran que las afirmaciones que sirven de sustento a la resolución resultan siendo insuficientes en lo que respecta a una debida fundamentación
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1.1. Motivo de recurso
- El recurrente, bajo el subtítulo de: “El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente
- Aduce que en recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia fue pronunciada sin la
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004
- Agrega indicando, que se obró en contraposición a la doctrina legal aplicable, al haberse convalidado
- Mediante Auto de Supremo 755/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Mediante Sentencia 17/2014 de 15 de abril, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la apelación restringa
- El imputado Yersin Mauricio Quispe Nina, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, el imputado denunció que la Sentencia carece de una adecuada fundamentación
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Que, el Auto Supremo en análisis, fundamentó que el Tribunal de alzada, no se pronunció
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con esta precisión, es menester en principio señalar que este Tribunal en reiterados fallos, estableció
- Asimismo, consideró a la fundamentación como elemento esencial de la Sentencia que responde a la
- Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,
- Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el
- Mención específica merece el cuestionamiento del recurrente a la licencia de conducir, en sentido, de
- Por otro lado, ante la mención en sentido de que los medios de prueba no
- En cuyo caso y como se tiene explicado, la Sentencia no denota incoherencia o contradicción
- Por ello, es menester también explicar que el motivo central del recurso, no se encuentra
- Finalmente, en lo que corresponde al análisis del precedente contradictorio invocado en el Auto Supremo
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
