Auto Supremo AS/0255/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

El imputado Yersin Mauricio Quispe Nina, interpuso recurso de apelación restringida (fs


El imputado Yersin Mauricio Quispe Nina, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 308 a 311); estableció como agravio, insuficiente fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia que denota la inobservancia del art. 124 del CPP, defecto de sentencia que se encuentra previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, que a su vez constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Indicó que una sentencia condenatoria, debe contener una fundamentación coherente en función al hecho acusado, los elementos probatorios producidos durante la audiencia de juicio y la sanción penal, siendo obligación del juzgador, desglosar de manera detallada, suficiente y coherente, los elementos de convicción que hacen al injusto punible en todos sus componentes, debe también establecer con precisión y alcance indubitable, la relación entre los elementos de convicción y los elementos de tipo penal incriminado. En la Sentencia impugnada, resulta imposible constatar el acierto de la decisión porque la motivación es insuficiente, toda vez que el análisis del hecho demostrado expresado en un accidente de tránsito en el que se comprometió su vida y salud, por las consecuencias del mismo, puede constituir a cabalidad todos y cada uno de los elementos típicos del delito atribuido, que en los hechos la Sentencia adolece de esta exigencia; asimismo, advirtió una insuficiente y contradictoria fundamentación que afecta de manera frontal, la garantía del debido proceso en su vertiente al derecho a la resolución fundamentada. Los razonamientos de la Sentencia expresados en el Considerando V, no establecen de modo alguno el hecho mismo, menos de manera razonada la cronología del accidente de tránsito motivo de juzgamiento, incurriendo en el error de no considerar el riesgo que corrió su vida en el accidente, los fundamentos jurídicos del fallo no hacen alusión a los elementos de prueba que acreditarían el hecho por el que fue condenado, no se estructura la responsabilidad penal vinculada a los elementos probatorios producidos en el juicio, no se fundamentó el hecho de que no tenía licencia de conducir y cómo pudo pasar tres trancas de control policial entre la ciudad de Cochabamba y Oruro sin contar con esa documentación, que constituyen los aspectos que demuestran que las afirmaciones que sirven de sustento a la resolución resultan siendo insuficientes en lo que respecta a una debida fundamentación