Auto Supremo AS/0255/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

En el presente recurso, el imputado denunció que la Sentencia carece de una adecuada fundamentación


El Auto de Vista recurrido de casación, dispuso la improcedencia del recurso de apelación restringida y la confirmación de la Sentencia apelada, con el argumento de que el recurso de apelación restringida formulado por el imputado Yersin Mauricio Quispe Nina, no se encontraba debidamente fundamentado, cuando a tiempo de atribuir la insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, no indica de qué forma y manera es insuficiente y contradictoria, siendo que para la interposición de recurso de apelación restringida, la ley señala ciertos requisitos de forma o de fondo; en cuanto a los requisitos de forma, refiere a todos aquellos medios a través de las cuales se comunica una inobservancia o errónea aplicación de la ley y, de fondo, constituido por el objeto de comunicación; es decir, el hecho o motivo por el cual se impugna la sentencia. Las exigencias del art. 408 del CPP, tienen por finalidad que el tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar que ha querido decir el recurrente o cual ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entiende inobservada o violada. Que, el defecto establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, establece tres supuestos referidos a la falta, insuficiente y contradictoria fundamentación, por lo que una resolución puede ser insuficiente o contradictoria; empero, de ninguna manera tener los dos supuestos y en ningún caso existir las tres alternativas, debiendo el apelante especificar a cuál de las tres alternativas se refiere en virtud al art. 407 del CPP.

También concluyó de la lectura completa de la Sentencia, que cuenta con los requisitos exigidos de fundamentación en cuanto a la motivación fáctica, probatoria, descriptiva e intelectiva, porque menciona en forma específica a todos los medios de prueba incorporados al juicio, tanto de cargo como de descargo, habiendo realizado la juzgadora el análisis de la concurrencia de los elementos constitutivos del hecho al tipo o vinculación del hecho al tipo, refiriendo la conducta del agente, la tipicidad, antijuricidad y la culpabilidad; y, luego de un análisis pormenorizado de modo integral armónico e individual de toda la prueba de cargo y descargo, otorgó el valor legal para asumir su decisión, de modo que la sentencia de esta forma contiene la debida fundamentación conforme establece el art. 124 del CPP; por lo que, arribó a la conclusión de que no existen las vulneraciones alegadas por el apelante de derechos y garantías constitucionales, menos el debido proceso, correspondiendo el pronunciamiento de la improcedencia del recurso.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL PRECEDENTE INVOCADO CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

En el presente recurso, el imputado denunció que la Sentencia carece de una adecuada fundamentación en torno al valor otorgado a cada medio de prueba conforme las reglas de la sana crítica, al no haberse realizado un coherente, armónico y detallado análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba incorporados al proceso, aspectos denunciados en recurso de apelación restringida, habiendo el Tribunal de alzada solamente realizado una revisión generalizada sin haber dado una respuesta objetiva; por lo que, corresponde resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre el precedente citado con el Auto de Vista recurrido, de acuerdo a los límites establecidos en el Auto Supremo de Admisión 755/2014-RA de 19 de diciembre