En el presente recurso, el imputado denunció que la Sentencia carece de una adecuada fundamentación
El Auto de Vista recurrido de casación, dispuso la improcedencia del recurso de apelación restringida y la confirmación de la Sentencia apelada, con el argumento de que el recurso de apelación restringida formulado por el imputado Yersin Mauricio Quispe Nina, no se encontraba debidamente fundamentado, cuando a tiempo de atribuir la insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, no indica de qué forma y manera es insuficiente y contradictoria, siendo que para la interposición de recurso de apelación restringida, la ley señala ciertos requisitos de forma o de fondo; en cuanto a los requisitos de forma, refiere a todos aquellos medios a través de las cuales se comunica una inobservancia o errónea aplicación de la ley y, de fondo, constituido por el objeto de comunicación; es decir, el hecho o motivo por el cual se impugna la sentencia. Las exigencias del art. 408 del CPP, tienen por finalidad que el tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar que ha querido decir el recurrente o cual ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entiende inobservada o violada. Que, el defecto establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, establece tres supuestos referidos a la falta, insuficiente y contradictoria fundamentación, por lo que una resolución puede ser insuficiente o contradictoria; empero, de ninguna manera tener los dos supuestos y en ningún caso existir las tres alternativas, debiendo el apelante especificar a cuál de las tres alternativas se refiere en virtud al art. 407 del CPP.
También concluyó de la lectura completa de la Sentencia, que cuenta con los requisitos exigidos de fundamentación en cuanto a la motivación fáctica, probatoria, descriptiva e intelectiva, porque menciona en forma específica a todos los medios de prueba incorporados al juicio, tanto de cargo como de descargo, habiendo realizado la juzgadora el análisis de la concurrencia de los elementos constitutivos del hecho al tipo o vinculación del hecho al tipo, refiriendo la conducta del agente, la tipicidad, antijuricidad y la culpabilidad; y, luego de un análisis pormenorizado de modo integral armónico e individual de toda la prueba de cargo y descargo, otorgó el valor legal para asumir su decisión, de modo que la sentencia de esta forma contiene la debida fundamentación conforme establece el art. 124 del CPP; por lo que, arribó a la conclusión de que no existen las vulneraciones alegadas por el apelante de derechos y garantías constitucionales, menos el debido proceso, correspondiendo el pronunciamiento de la improcedencia del recurso.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL PRECEDENTE INVOCADO CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
En el presente recurso, el imputado denunció que la Sentencia carece de una adecuada fundamentación en torno al valor otorgado a cada medio de prueba conforme las reglas de la sana crítica, al no haberse realizado un coherente, armónico y detallado análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba incorporados al proceso, aspectos denunciados en recurso de apelación restringida, habiendo el Tribunal de alzada solamente realizado una revisión generalizada sin haber dado una respuesta objetiva; por lo que, corresponde resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre el precedente citado con el Auto de Vista recurrido, de acuerdo a los límites establecidos en el Auto Supremo de Admisión 755/2014-RA de 19 de diciembre
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1.1. Motivo de recurso
- El recurrente, bajo el subtítulo de: “El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente
- Aduce que en recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia fue pronunciada sin la
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004
- Agrega indicando, que se obró en contraposición a la doctrina legal aplicable, al haberse convalidado
- Mediante Auto de Supremo 755/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Mediante Sentencia 17/2014 de 15 de abril, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la apelación restringa
- El imputado Yersin Mauricio Quispe Nina, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, el imputado denunció que la Sentencia carece de una adecuada fundamentación
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Que, el Auto Supremo en análisis, fundamentó que el Tribunal de alzada, no se pronunció
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con esta precisión, es menester en principio señalar que este Tribunal en reiterados fallos, estableció
- Asimismo, consideró a la fundamentación como elemento esencial de la Sentencia que responde a la
- Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,
- Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el
- Mención específica merece el cuestionamiento del recurrente a la licencia de conducir, en sentido, de
- Por otro lado, ante la mención en sentido de que los medios de prueba no
- En cuyo caso y como se tiene explicado, la Sentencia no denota incoherencia o contradicción
- Por ello, es menester también explicar que el motivo central del recurso, no se encuentra
- Finalmente, en lo que corresponde al análisis del precedente contradictorio invocado en el Auto Supremo
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
