El recurrente, bajo el subtítulo de: “El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente
El recurrente, bajo el subtítulo de: “El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, en lo concerniente a la fundamentación probatoria intelectiva que toda Sentencia condenatoria debe contener, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del Código Penal. Defecto de Sentencia que se encuentra previsto en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal y constituye defecto absoluto previsto en el art. 169-3) de la Ley 1970” (sic), acusa que la Sentencia condenatoria carece de una adecuada fundamentación en torno al valor otorgado a cada medio de prueba conforme a las reglas de la sana crítica como determina el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco contempla los elementos de juicio que llevaron al Juez de Sentencia a acreditar la existencia de su responsabilidad penal como autor directo del accidente de tránsito. El sistema de la sana crítica para la valoración de la prueba, trae aparejada la necesidad de fundamentación de la Sentencia en hechos y derecho; en el caso de autos, el órgano jurisdiccional no ha ejercido un coherente, armónico y detallado análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba incorporados al proceso
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1.1. Motivo de recurso
- El recurrente, bajo el subtítulo de: “El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente
- Aduce que en recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia fue pronunciada sin la
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004
- Agrega indicando, que se obró en contraposición a la doctrina legal aplicable, al haberse convalidado
- Mediante Auto de Supremo 755/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Mediante Sentencia 17/2014 de 15 de abril, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la apelación restringa
- El imputado Yersin Mauricio Quispe Nina, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, el imputado denunció que la Sentencia carece de una adecuada fundamentación
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Que, el Auto Supremo en análisis, fundamentó que el Tribunal de alzada, no se pronunció
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con esta precisión, es menester en principio señalar que este Tribunal en reiterados fallos, estableció
- Asimismo, consideró a la fundamentación como elemento esencial de la Sentencia que responde a la
- Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,
- Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el
- Mención específica merece el cuestionamiento del recurrente a la licencia de conducir, en sentido, de
- Por otro lado, ante la mención en sentido de que los medios de prueba no
- En cuyo caso y como se tiene explicado, la Sentencia no denota incoherencia o contradicción
- Por ello, es menester también explicar que el motivo central del recurso, no se encuentra
- Finalmente, en lo que corresponde al análisis del precedente contradictorio invocado en el Auto Supremo
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
