Auto Supremo AS/0255/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

Asimismo, consideró a la fundamentación como elemento esencial de la Sentencia que responde a la


En el caso de autos, se evidencia que el recurrente al denunciar que todos y cada uno de los medios probatorios no merecieron ninguna fundamentación respecto del valor otorgado, de modo que la Sentencia carecería de fundamentación; formula una referencia general a toda la prueba tanto documental como testifical de cargo y descargo incorporados al juicio, que no hubiese merecido una respuesta objetiva al resolverse su recurso de apelación restringida, situación extrema en la que se posiciona el recurrente, pretendiendo dejar entrever que el Tribunal de Sentencia incurrió en una omisión total generalizada de otorgar juicios de valor a las pruebas judicializadas; en cuyo mérito y respuesta, el Tribunal de alzada argumentó, que el recurso de apelación restringida, no fue debidamente fundamentado, siendo contradictorio acusar inicialmente que la Sentencia se encontraba insuficientemente fundamentada y luego aducirse que además de insuficiente, fue contradictoria en la decisión asumida; de igual forma, advirtió que el apelante no precisó cómo se presentó la insuficiencia y de qué manera fue contradictoria, tampoco refirió respecto a la aplicación que pretendía e incumplió los requisitos de forma y fondo de acuerdo a lo descrito en el art. 408 del CPP.

Por otra parte, el Tribunal de alzada agregó que el supuesto agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, relativo a la falta de fundamentación, conlleva tres hipótesis, la falta de fundamentación -propiamente dicha-, la motivación insuficiente y la motivación contradictoria; precisando que la primera, se presenta en caso de que la resolución no cuente en absoluto con la debida motivación de las razones o los motivos de hecho y de derecho por las que se resuelve de una u otra manera; insuficiente, cuando por lo menos está especificado de manera lógica lo que se probó con los medios de prueba, los elementos constitutivos en vinculación con el hecho acusado; y, contradictoria, cuando no existe coherencia lógica en los fundamentos o razonamientos con la parte resolutiva del fallo que atenta las reglas de la sana crítica en los insumos de la lógica, experiencia y psicología; que, “…una resolución puede ser insuficiente o contradictoria, empero de ninguna manera puede tener los dos supuestos, y en ningún caso puede existir las tres alternativas, debiendo el apelante en su momento especificar a cuál de las tres alternativas se refiere…” (sic).

Asimismo, consideró a la fundamentación como elemento esencial de la Sentencia que responde a la valoración objetiva de las pruebas, cuyos requisitos en cuanto a la motivación fáctica probatoria, descriptiva e intelectiva, se encuentran presentes en la Sentencia, que refirió en forma específica a todos y cada uno de los medios de prueba incorporados al juicio oral, de donde resulta la vinculación de los elementos constitutivos del hecho al tipo, que en conclusión refleja que la conducta del agente representa ser típica, antijurídica y culpable