Asimismo, consideró a la fundamentación como elemento esencial de la Sentencia que responde a la
En el caso de autos, se evidencia que el recurrente al denunciar que todos y cada uno de los medios probatorios no merecieron ninguna fundamentación respecto del valor otorgado, de modo que la Sentencia carecería de fundamentación; formula una referencia general a toda la prueba tanto documental como testifical de cargo y descargo incorporados al juicio, que no hubiese merecido una respuesta objetiva al resolverse su recurso de apelación restringida, situación extrema en la que se posiciona el recurrente, pretendiendo dejar entrever que el Tribunal de Sentencia incurrió en una omisión total generalizada de otorgar juicios de valor a las pruebas judicializadas; en cuyo mérito y respuesta, el Tribunal de alzada argumentó, que el recurso de apelación restringida, no fue debidamente fundamentado, siendo contradictorio acusar inicialmente que la Sentencia se encontraba insuficientemente fundamentada y luego aducirse que además de insuficiente, fue contradictoria en la decisión asumida; de igual forma, advirtió que el apelante no precisó cómo se presentó la insuficiencia y de qué manera fue contradictoria, tampoco refirió respecto a la aplicación que pretendía e incumplió los requisitos de forma y fondo de acuerdo a lo descrito en el art. 408 del CPP.
Por otra parte, el Tribunal de alzada agregó que el supuesto agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, relativo a la falta de fundamentación, conlleva tres hipótesis, la falta de fundamentación -propiamente dicha-, la motivación insuficiente y la motivación contradictoria; precisando que la primera, se presenta en caso de que la resolución no cuente en absoluto con la debida motivación de las razones o los motivos de hecho y de derecho por las que se resuelve de una u otra manera; insuficiente, cuando por lo menos está especificado de manera lógica lo que se probó con los medios de prueba, los elementos constitutivos en vinculación con el hecho acusado; y, contradictoria, cuando no existe coherencia lógica en los fundamentos o razonamientos con la parte resolutiva del fallo que atenta las reglas de la sana crítica en los insumos de la lógica, experiencia y psicología; que, “…una resolución puede ser insuficiente o contradictoria, empero de ninguna manera puede tener los dos supuestos, y en ningún caso puede existir las tres alternativas, debiendo el apelante en su momento especificar a cuál de las tres alternativas se refiere…” (sic).
Asimismo, consideró a la fundamentación como elemento esencial de la Sentencia que responde a la valoración objetiva de las pruebas, cuyos requisitos en cuanto a la motivación fáctica probatoria, descriptiva e intelectiva, se encuentran presentes en la Sentencia, que refirió en forma específica a todos y cada uno de los medios de prueba incorporados al juicio oral, de donde resulta la vinculación de los elementos constitutivos del hecho al tipo, que en conclusión refleja que la conducta del agente representa ser típica, antijurídica y culpable
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs
- I.1.1. Motivo de recurso
- El recurrente, bajo el subtítulo de: “El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente
- Aduce que en recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia fue pronunciada sin la
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004
- Agrega indicando, que se obró en contraposición a la doctrina legal aplicable, al haberse convalidado
- Mediante Auto de Supremo 755/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Mediante Sentencia 17/2014 de 15 de abril, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal
- II.2. De la apelación restringa
- El imputado Yersin Mauricio Quispe Nina, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente recurso, el imputado denunció que la Sentencia carece de una adecuada fundamentación
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en el precedente invocado
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo
- Que, el Auto Supremo en análisis, fundamentó que el Tribunal de alzada, no se pronunció
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con esta precisión, es menester en principio señalar que este Tribunal en reiterados fallos, estableció
- Asimismo, consideró a la fundamentación como elemento esencial de la Sentencia que responde a la
- Ahora bien, considerando que el recurrente, cuestiona una supuesta carencia o falta de fundamentación intelectiva,
- Esto implica que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el
- Mención específica merece el cuestionamiento del recurrente a la licencia de conducir, en sentido, de
- Por otro lado, ante la mención en sentido de que los medios de prueba no
- En cuyo caso y como se tiene explicado, la Sentencia no denota incoherencia o contradicción
- Por ello, es menester también explicar que el motivo central del recurso, no se encuentra
- Finalmente, en lo que corresponde al análisis del precedente contradictorio invocado en el Auto Supremo
- Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en el defecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
