(…) En este contexto, el tribunal ad quem, considera que la resolución impugnada cumple con
(…) En este contexto, el tribunal ad quem, considera que la resolución impugnada cumple con la exigencia de fundamentación fáctica y jurídica debidamente respaldada por elementos de prueba, ajustándose a las reglas de la coherencia y derivación, dado que el tribunal a quo, en fallo impugnado asume convicción, como resultado lógico y consecuencial perfilado en sus diferentes componentes, narrando los hechos a la luz de la prueba y su respetiva valoración. Actúa en acápites concordantes y solidarios, palabras, oraciones y párrafosentendibles, de fácil comprensión más allá de su particularidad, circunstancia o detención en identidades unitarias e ideas secundarias, que tienden a exponer un significado global en torno al tema principal, el hecho ilícito y la responsabilidad penal del imputado, confirmando que el tribunal a quo, no contravino las reglas de la lógica, coherencia y derivación, sin que se patentice lo argüido por el apelante” (sic)
- Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 029/2015-RA de 15 de enero,
- Mediante el Auto Supremo 029/2015-RA de 15 de enero, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, acusó al recurrente el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, en el acápite destinado a la subsunción de los hechos al
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, concluyendo de la siguiente manera
- (…) En este contexto, el tribunal ad quem, considera que la resolución impugnada cumple con
- El Tribunal de alzada resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 086/2008 de 18 de marzo, que estableció la siguiente
- III.2. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación probatoria, el Auto de Vista impugnado,
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia apelada, cumplió con la
- De la relación que precede, se advierte que el Tribunal de alzada, de manera clara
- Por lo referido, se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
