Auto Supremo AS/0274/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

El Tribunal de Sentencia, en el acápite destinado a la subsunción de los hechos al


El Tribunal de Sentencia, en el acápite destinado a la subsunción de los hechos al tipo penal, consideró que el imputado subsumió su conducta al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, por cuanto fue encontró con un poco más de media tonelada de Marihuana, en posesión dolosa y en depósito y/o almacenado en uno de los cuartos de su vivienda, refiriendo con relación a la fijación de la pena lo siguiente: “(…) el Tribunal por unanimidad de sus miembros ha llegado a la siguiente conclusión: Tomando en consideración las disposiciones contenidas en los Arts. 37 y sgtes., del Código Penal, se ha considerado las circunstancias del hecho y la condición personal del imputado, de conformidad al art. 38 del mencionado Código, de donde se tiene: En cuanto a la gravedad del hecho y la personalidad del imputado, se tiene que al encartado se le ha encontrado en posesión por cuanto lo tenía almacenado en un cuarto de su vivienda en la comunidad de Puesto-Uno, además que la cantidad de la sustancia es un cantidad considerable la ser más de media tonelada la marihuana, droga que fácilmente sirve para suministrar a toda una sociedad de un Estado, inclusive de varios Estados, en donde han participado para el almacenamiento de la droga sin dudas una cadena de personas, desde el que lo produce, lo cosecha, lo transporta, lo almacena, lo comercializa, y lo distribuye o suministra a la población, si bien no se ha juzgado a las otras dos personas mencionadas por el encartado en la presente investigación, sin duda el encartado pertenece a una banda criminal debidamente organizada, por tanto corresponde fijar el cuantun de la pena, conforme lo ha solicitado el Ministerio Público, con el único objetivo que durante todo el tiempo que este en prisión, pueda reformarse y readaptarse a la sociedad, y no sea un agente más del delito, por otro lado se ha tomado en tomado en cuenta que el encartado sabe leer y escribir, es una persona de la tercera edad, que sabe lo que malo y bueno, ganadero conforme certifica la federación de ganaderos de Villa Montes, por cuanto tiene conocimiento pleno y sin duda de las características y del olor de las plantas verduzcas, cuando están no son para el uso animal, sino para alguna otra actividad ilegal como es el caso de autos” (sic)