Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal estableció en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa, porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 029/2015-RA de 15 de enero,
- Mediante el Auto Supremo 029/2015-RA de 15 de enero, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, acusó al recurrente el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, en el acápite destinado a la subsunción de los hechos al
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, concluyendo de la siguiente manera
- (…) En este contexto, el tribunal ad quem, considera que la resolución impugnada cumple con
- El Tribunal de alzada resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 086/2008 de 18 de marzo, que estableció la siguiente
- III.2. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación probatoria, el Auto de Vista impugnado,
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia apelada, cumplió con la
- De la relación que precede, se advierte que el Tribunal de alzada, de manera clara
- Por lo referido, se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
