Auto Supremo AS/0274/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

El recurrente, invoca el Auto Supremo 086/2008 de 18 de marzo, que estableció la siguiente


El recurrente, invoca el Auto Supremo 086/2008 de 18 de marzo, que estableció la siguiente doctrina legal: “El derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; la autoridad que pronuncia una resolución debe necesariamente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte resolutiva o dispositiva del fallo. Esta exigencia se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades que dictaron la sentencia, pues dichas resoluciones deben estar suficientemente fundamentadas y exponer con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y permitan establecer que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, proviene de una correcta y objetiva valoración de las pruebas y consideración de los argumentos expuestos por las partes, por cuanto en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y derecho, los sujetos procesales ( acusador y acusado) llegarán a la convicción de que la decisión adoptada es justa”