Auto Supremo AS/0274/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

Con estos argumentos, el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia apelada, cumplió con la


Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación concluyó que el Tribunal de Sentencia, cumplió con las previsiones de los arts. 124 y 173 CPP, confirmándose la valoración de cada elemento de prueba para luego en una ponderación integral de toda la producida en juicio, definir la situación del imputado, ratificando finalmente que no se incurrió en defectuosa valoración de la prueba; argumentando en forma contraria a lo alegado por el apelante, que la sentencia recurrida de apelación obedecía a un orden y estructura apropiada y: “no la mescolanza, que supone o exagera el imputado…” (sic). Es decir, del análisis efectuado por el Tribunal de alzada, se evidencia que identificó los motivos por los cuales concluyó que el Tribunal de Sentencia no incurrió en defectuosa valoración de la prueba y precisó con la suficiente claridad cuáles fueron los elementos probatorios considerados para la emisión de la Sentencia condenatoria pronunciada en la presente causa.

Respecto a la tercera denuncia expuesta en el recurso de apelación restringida, referida a que la Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada o que ésta sea insuficiente o contradictoria, el Tribunal de alzada, concluyó que el Tribunal de apelación expuso con claridad y precisión, las razones y los motivos por los que asumió la convicción en virtud a los elementos probatorios incorporados a juicio, detallando cada uno de los mismos, tanto los de cargo como los de descargo, para finalmente concluir con la convicción positiva sobre el hecho y la responsabilidad penal del imputado, no teniendo ningún asidero fáctico, ni legal lo argüido de supuesta falta de fundamentación de la sentencia, sin que se refleje el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP. En esa línea de análisis, destacó que los testimonios tienen como base la percepción de los declarantes de los hechos por sus sentidos, cuya atestación deben hacerlo en base a su capacidad rememorativa y narrativa, que no siempre puede ser coincidente en todos los detalles, pero si en los esenciales siendo natural que el Tribunal de Sentencia, advierta pequeñas contradicciones en las atestaciones de los testigos, sobre la hora y quien hubiera llegado primero; empero, que no “cambia en nada sobre la presente investigación” (sic).

Con estos argumentos, el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia apelada, cumplió con la exigencia de fundamentación fáctica y jurídica debidamente respaldada por elementos de prueba, ajustándose a las reglas de la coherencia y derivación, dado que el Tribunal de Sentencia, asumió convicción, como resultado lógico y consecuencial perfilado en sus diferentes componentes, narrando los hechos a la luz de la prueba y su respectiva valoración. Además, subrayó que el Tribunal de mérito actuó en acápites concordantes y solidarios, palabras, oraciones y párrafos entendibles, de fácil comprensión más allá de su particularidad, circunstancia o detención en identidades unitarias e ideas secundarias, que tienden a exponer un significado global en torno al tema principal, el hecho ilícito y la responsabilidad penal del imputado, confirmando que no contravino las reglas de la lógica, coherencia y derivación