II.4. Auto de Vista
Es así, que por unanimidad declaró al recurrente autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándole a la pena de catorce años de presidio y multa de 500 días a razón de Bs. 2 por día. Asimismo, ordenó la confiscación del inmueble ubicado “al lado del campo ferial y al frente de la carretera al Paraguay,- Comunidad Puesto Uno, consistente en tres dormitorios, una cocina, un horno de barro, y con un sector para caballos, inmueble que se encuentra cerrado de forma precario, es decir con alambres, y no con barda, a favor del Estado, quedando bajo la Administración de DIRCABI” (sic).
II.3. Apelación.
Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció: a) Defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, por errónea aplicación de ley sustantiva penal; b) Defecto absoluto por falta de fundamentación probatoria en violación de los arts. 173 y 359 del CPP, con relación al art. 124 del mismo cuerpo legal; y, c) Defecto de sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 de la misma norma, porque la Sentencia no se halla debidamente fundamentada o que ésta es insuficiente o contradictoria.
II.4. Auto de Vista
- Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 029/2015-RA de 15 de enero,
- Mediante el Auto Supremo 029/2015-RA de 15 de enero, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, acusó al recurrente el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, en el acápite destinado a la subsunción de los hechos al
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, concluyendo de la siguiente manera
- (…) En este contexto, el tribunal ad quem, considera que la resolución impugnada cumple con
- El Tribunal de alzada resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 086/2008 de 18 de marzo, que estableció la siguiente
- III.2. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación probatoria, el Auto de Vista impugnado,
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia apelada, cumplió con la
- De la relación que precede, se advierte que el Tribunal de alzada, de manera clara
- Por lo referido, se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
