Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 029/2015-RA de 15 de enero,
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs. 230 a 233 vta.), resuelto mediante Auto de Vista 153/2014 de 17 de noviembre, que declaró sin lugar el recurso y confirmó la Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 029/2015-RA de 15 de enero, que declaró su admisión, se tiene como motivo el siguiente:
El recurrente, luego de realizar una transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia y señalar los agravios que expuso en el recurso de apelación restringida, relativos a que la Sentencia era insuficiente y contradictoria, contenía una deficiente valoración de la prueba, basándose en hechos contradictorios sin la debida fundamentación, afirmó que el Auto de Vista 153/2014, no cumplió con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados, en contradicción con la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 086/2008 de 18 de marzo, vulnerando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto no fundamentó sobre la denuncia de violación a la Norma Fundamental, en cuanto a los arts. 6, 7 y 116, el derecho a la presunción de inocencia e in dubio pro reo, el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, a pesar de la contradicción existente debido a que el fallo de instancia no indicó los hechos y fundamentos legales en los que se ampara la supuesta valoración de los medios probatorios de la Sentencia, referidos a la prueba documental obtenida en medida preparatoria e incorporada al juicio y la atinente al secuestro e incautación de la sustancia ilícita (marihuana), argumentos con los que pretende se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene se dicte nueva Resolución anulando la Sentencia para que se realice nuevo proceso de reenvío por mandato establecido en el art. 420 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 029/2015-RA de 15 de enero,
- Mediante el Auto Supremo 029/2015-RA de 15 de enero, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, acusó al recurrente el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, en el acápite destinado a la subsunción de los hechos al
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, concluyendo de la siguiente manera
- (…) En este contexto, el tribunal ad quem, considera que la resolución impugnada cumple con
- El Tribunal de alzada resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 086/2008 de 18 de marzo, que estableció la siguiente
- III.2. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación probatoria, el Auto de Vista impugnado,
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia apelada, cumplió con la
- De la relación que precede, se advierte que el Tribunal de alzada, de manera clara
- Por lo referido, se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
