Auto Supremo AS/0274/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 029/2015-RA de 15 de enero,


b) Contra la mencionada Sentencia el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs. 230 a 233 vta.), resuelto mediante Auto de Vista 153/2014 de 17 de noviembre, que declaró sin lugar el recurso y confirmó la Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 029/2015-RA de 15 de enero, que declaró su admisión, se tiene como motivo el siguiente:

El recurrente, luego de realizar una transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia y señalar los agravios que expuso en el recurso de apelación restringida, relativos a que la Sentencia era insuficiente y contradictoria, contenía una deficiente valoración de la prueba, basándose en hechos contradictorios sin la debida fundamentación, afirmó que el Auto de Vista 153/2014, no cumplió con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados, en contradicción con la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 086/2008 de 18 de marzo, vulnerando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto no fundamentó sobre la denuncia de violación a la Norma Fundamental, en cuanto a los arts. 6, 7 y 116, el derecho a la presunción de inocencia e in dubio pro reo, el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, a pesar de la contradicción existente debido a que el fallo de instancia no indicó los hechos y fundamentos legales en los que se ampara la supuesta valoración de los medios probatorios de la Sentencia, referidos a la prueba documental obtenida en medida preparatoria e incorporada al juicio y la atinente al secuestro e incautación de la sustancia ilícita (marihuana), argumentos con los que pretende se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene se dicte nueva Resolución anulando la Sentencia para que se realice nuevo proceso de reenvío por mandato establecido en el art. 420 del CPP