Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 274/2015-RRC
Sucre, 30 de abril de 2015
Expediente: Tarija 79/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Gregorio Quintana Díaz
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs. 266 a 271, Gregorio Quintana Díaz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 153/2014 de 17 de noviembre, de fs. 254 a 257, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 274/2015-RRC
Sucre, 30 de abril de 2015
Expediente: Tarija 79/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Gregorio Quintana Díaz
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs. 266 a 271, Gregorio Quintana Díaz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 153/2014 de 17 de noviembre, de fs. 254 a 257, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 029/2015-RA de 15 de enero,
- Mediante el Auto Supremo 029/2015-RA de 15 de enero, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, acusó al recurrente el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, en el acápite destinado a la subsunción de los hechos al
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, concluyendo de la siguiente manera
- (…) En este contexto, el tribunal ad quem, considera que la resolución impugnada cumple con
- El Tribunal de alzada resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 086/2008 de 18 de marzo, que estableció la siguiente
- III.2. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación probatoria, el Auto de Vista impugnado,
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia apelada, cumplió con la
- De la relación que precede, se advierte que el Tribunal de alzada, de manera clara
- Por lo referido, se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
