III.2. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
La doctrina legal del Auto Supremo invocado, fue establecida por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, ante la constatación de que el Tribunal de alzada no fundamentó los motivos por los cuales determinó la nulidad de la sentencia y se limitó a señalar los fundamentos expuestos por el imputado en el recurso de apelación restringida, sin realizar la debida motivación o fundamentación de ley, pues el Tribunal de alzada, debió pronunciarse expresamente sobre cada uno de los puntos que fueron objeto de la apelación y no lo hizo; tampoco estableció de manera específica el porqué llegó a la conclusión de que en la sentencia apelada existía una inadecuada valoración de la prueba, o respecto a qué elementos de prueba, incurriendo en violación a la garantía constitucional del debido proceso.
III.2. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 029/2015-RA de 15 de enero,
- Mediante el Auto Supremo 029/2015-RA de 15 de enero, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, acusó al recurrente el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, en el acápite destinado a la subsunción de los hechos al
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, concluyendo de la siguiente manera
- (…) En este contexto, el tribunal ad quem, considera que la resolución impugnada cumple con
- El Tribunal de alzada resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 086/2008 de 18 de marzo, que estableció la siguiente
- III.2. Sobre la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación probatoria, el Auto de Vista impugnado,
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada consideró que la Sentencia apelada, cumplió con la
- De la relación que precede, se advierte que el Tribunal de alzada, de manera clara
- Por lo referido, se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
