- De la no valoración del memorándum GNC-113/2009 de 2 de abril, por el que
- De la no valoración del memorándum GNC-113/2009 de 2 de abril, por el que el Gerente Nacional de Comercialización de YPFB nombró al demandante como Distrital Comercial Sud, máxima autoridad ejecutiva del Distrito Comercial Sud; debe tenerse presente que conforme establece el auto de vista, a tiempo de dar respuesta a la segunda conclusión expuesta por el recurrente: que la sentencia reflejó el contenido de la prueba de fs. 1, consistente en el oficio por el cual el Lic. Gustavo Segovia Galarza, Director Nacional de Recursos Humanos de YPFB comunicó a José Luis Bustillos Figueroa que por instrucciones de Presidencia Ejecutiva, se procederá a su contratación indefinida a partir del 16 de marzo de 2009, como Administrador Departamental dependiente del Distrito Comercial Sur con sede en la ciudad de Sucre, prueba que no fue observada por la institución demandada, la que tampoco en el periodo de prueba demostró con prueba alguna que el demandante tuvo como último cargo el de máxima autoridad ejecutiva de Chuquisaca, por lo que tampoco es evidente el reclamo planteado sobre este punto por la entidad demandada
- Auto Supremo Nº 78/2015-L
- Expediente: CHUQ.413/2010
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- Señalan que el tribunal de apelación ha arribado a las siguientes conclusiones erradas
- - No valoró el memorándum GNC-113/2009 de 2 de abril, por el que el Gerente
- - No consideró importante el proceso administrativo que YPFB instauró al demandante, siendo que fue
- Acusa incorrecta aplicación del art
- Señala incorrecta aplicación del art
- Indica que el auto de vista interpretó erróneamente el Decreto Supremo Nº 28699 al no
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista recurrido, declarando improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- Respecto a la acusación de que el tribunal de apelación ha arribado a conclusiones erradas,
- - De la no valoración del memorándum GNC-113/2009 de 2 de abril, por el que
- Cabe señalar que la pretensión de la institución recurrente, de que el tribunal de apelación
- Respecto a la acusación de incorrecta aplicación del art
- En relación a la afirmación de que el auto de vista interpretó erróneamente el Decreto
- Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
- Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación del actor a su fuente laboral, la que
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
