Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0078/2015-L
Fecha: 05-May-2015
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Auto Supremo Nº 78/2015-L
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Expediente: CHUQ.413/2010
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Distrito: Chuquisaca
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
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En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
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Señalan que el tribunal de apelación ha arribado a las siguientes conclusiones erradas
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- No valoró el memorándum GNC-113/2009 de 2 de abril, por el que el Gerente
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- No consideró importante el proceso administrativo que YPFB instauró al demandante, siendo que fue
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Acusa incorrecta aplicación del art
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Señala incorrecta aplicación del art
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Indica que el auto de vista interpretó erróneamente el Decreto Supremo Nº 28699 al no
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Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista recurrido, declarando improbada la
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CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
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Respecto a la acusación de que el tribunal de apelación ha arribado a conclusiones erradas,
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- De la no valoración del memorándum GNC-113/2009 de 2 de abril, por el que
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Cabe señalar que la pretensión de la institución recurrente, de que el tribunal de apelación
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Respecto a la acusación de incorrecta aplicación del art
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En relación a la afirmación de que el auto de vista interpretó erróneamente el Decreto
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Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
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Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación del actor a su fuente laboral, la que
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Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
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Sin costas en aplicación del art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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