Auto Supremo AS/0078/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación del actor a su fuente laboral, la que

Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación del actor a su fuente laboral, la que conlleva como consecuencia la cancelación de sus salarios devengados que por ley le corresponden desde el momento de su destitución, hasta su efectiva reincorporación, en ejecución de sentencia este pago deberá efectuarse en el juzgado de primera instancia, previo juramento de ley por parte del actor de no haber percibido remuneración alguna en entidad estatal, por otro trabajo prestado desde el momento de su cesación; bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario