Sin costas en aplicación del art
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.I de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 270 a 271.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- Auto Supremo Nº 78/2015-L
- Expediente: CHUQ.413/2010
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- Señalan que el tribunal de apelación ha arribado a las siguientes conclusiones erradas
- - No valoró el memorándum GNC-113/2009 de 2 de abril, por el que el Gerente
- - No consideró importante el proceso administrativo que YPFB instauró al demandante, siendo que fue
- Acusa incorrecta aplicación del art
- Señala incorrecta aplicación del art
- Indica que el auto de vista interpretó erróneamente el Decreto Supremo Nº 28699 al no
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista recurrido, declarando improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- Respecto a la acusación de que el tribunal de apelación ha arribado a conclusiones erradas,
- - De la no valoración del memorándum GNC-113/2009 de 2 de abril, por el que
- Cabe señalar que la pretensión de la institución recurrente, de que el tribunal de apelación
- Respecto a la acusación de incorrecta aplicación del art
- En relación a la afirmación de que el auto de vista interpretó erróneamente el Decreto
- Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
- Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación del actor a su fuente laboral, la que
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
