Auto Supremo AS/0078/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2015-L

Fecha: 05-May-2015

En relación a la afirmación de que el auto de vista interpretó erróneamente el Decreto

En relación a la afirmación de que el auto de vista interpretó erróneamente el Decreto Supremo Nº 28699 al no considerar el paso previo señalado en la norma citada, por el cual todo trabajador afectado, debe imprescindiblemente acudir previamente a presentar su reclamo, al Ministerio de Trabajo que depende del Poder Ejecutivo, y no directamente al juzgado laboral que depende del Poder Judicial; a los fines del presente análisis, resulta imprescindible citar las partes pertinentes del Decreto Supremo Nº 28669, que en su numeral I del art. 10, señala: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o su reincorporación”. Por su parte, el numeral III del mismo artículo, menciona: “Cuando el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha del pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multas por Infracciones a leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo” (las negrillas son añadidas); por lo que se desprende que la solicitud de reincorporación puede ser planteada en la vía administrativa o en la vía judicial