Auto Supremo AS/0078/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Cabe señalar que la pretensión de la institución recurrente, de que el tribunal de apelación

Cabe señalar que la pretensión de la institución recurrente, de que el tribunal de apelación valore una prueba como es el memorándum GNC-113/2009 de 2 de abril, que fue presentado a fs. 227, junto con el memorial de apelación de fs. 231 a 234, no corresponde, pues no cumplió con lo establecido por el par. I del art. 232 del Código de Procedimiento Civil para el efecto, siendo por tanto, inatinente su aseveración