CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 270 a 271, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por su Directora Legal General, Martha Cristina Criales Zahana y la Jefa de la Unidad de Procesos, Andrea Cecilia Reque Carranza, contra el Auto de Vista Nº 159/2010 de 20 de mayo, cursante de fs. 249 a 252, emitido por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por reincorporación y otros, que se tramita en liquidación, seguido por José Luis Bustillos Figueroa contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 276 a 277, el auto de fs. 278 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 28/10 el 9 de abril (fs. 106 a 110), declarando probada en parte la demanda de reincorporación y el pago de beneficios sociales de fs. 39 a 42 de obrados, disponiendo se notifique a los representantes legales de YPFB para que cumplan con la reincorporación del Lic. José Luis Bustillos Figueroa en el cargo de Administrador del Distrito Comercial Sur con sede en la ciudad de Sucre, sin costas en aplicación al art. 39 de la Ley Nº 1178
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 270 a 271, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por su Directora Legal General, Martha Cristina Criales Zahana y la Jefa de la Unidad de Procesos, Andrea Cecilia Reque Carranza, contra el Auto de Vista Nº 159/2010 de 20 de mayo, cursante de fs. 249 a 252, emitido por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por reincorporación y otros, que se tramita en liquidación, seguido por José Luis Bustillos Figueroa contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 276 a 277, el auto de fs. 278 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 28/10 el 9 de abril (fs. 106 a 110), declarando probada en parte la demanda de reincorporación y el pago de beneficios sociales de fs. 39 a 42 de obrados, disponiendo se notifique a los representantes legales de YPFB para que cumplan con la reincorporación del Lic. José Luis Bustillos Figueroa en el cargo de Administrador del Distrito Comercial Sur con sede en la ciudad de Sucre, sin costas en aplicación al art. 39 de la Ley Nº 1178
- Auto Supremo Nº 78/2015-L
- Expediente: CHUQ.413/2010
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- Señalan que el tribunal de apelación ha arribado a las siguientes conclusiones erradas
- - No valoró el memorándum GNC-113/2009 de 2 de abril, por el que el Gerente
- - No consideró importante el proceso administrativo que YPFB instauró al demandante, siendo que fue
- Acusa incorrecta aplicación del art
- Señala incorrecta aplicación del art
- Indica que el auto de vista interpretó erróneamente el Decreto Supremo Nº 28699 al no
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista recurrido, declarando improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- Respecto a la acusación de que el tribunal de apelación ha arribado a conclusiones erradas,
- - De la no valoración del memorándum GNC-113/2009 de 2 de abril, por el que
- Cabe señalar que la pretensión de la institución recurrente, de que el tribunal de apelación
- Respecto a la acusación de incorrecta aplicación del art
- En relación a la afirmación de que el auto de vista interpretó erróneamente el Decreto
- Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
- Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación del actor a su fuente laboral, la que
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
