Señalan que el tribunal de apelación ha arribado a las siguientes conclusiones erradas
El referido fallo, motivó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de sus representantes legales, plantear recurso de casación en el fondo de fs. 270 a 271, quienes denuncian los siguientes hechos:
Señalan que el tribunal de apelación ha arribado a las siguientes conclusiones erradas:
- No considerar el informe legal Nº 013/09 de 28 de octubre emitido por la Dirección Legal General de YPFB, mediante el cual se probó la inasistencia del actor por más de 6 días consecutivos a su fuente de trabajo, incurriendo en las causales del art. 16.d) de la Ley General del Trabajo, modificado por el art. 7 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, art. 9.d) del Reglamento de la Ley General del Trabajo y art. 136.d) del Reglamento Interno de YPFB, al expresar que el trabajador podrá ser retirado de su fuente de trabajo por inasistencia de más de seis días; y, que además recomienda el referido informe legal al Director Nacional de Recursos Humanos, no reincorporar al actor por haber incurrido en las causales expresadas
Señalan que el tribunal de apelación ha arribado a las siguientes conclusiones erradas:
- No considerar el informe legal Nº 013/09 de 28 de octubre emitido por la Dirección Legal General de YPFB, mediante el cual se probó la inasistencia del actor por más de 6 días consecutivos a su fuente de trabajo, incurriendo en las causales del art. 16.d) de la Ley General del Trabajo, modificado por el art. 7 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, art. 9.d) del Reglamento de la Ley General del Trabajo y art. 136.d) del Reglamento Interno de YPFB, al expresar que el trabajador podrá ser retirado de su fuente de trabajo por inasistencia de más de seis días; y, que además recomienda el referido informe legal al Director Nacional de Recursos Humanos, no reincorporar al actor por haber incurrido en las causales expresadas
- Auto Supremo Nº 78/2015-L
- Expediente: CHUQ.413/2010
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada (fs
- Señalan que el tribunal de apelación ha arribado a las siguientes conclusiones erradas
- - No valoró el memorándum GNC-113/2009 de 2 de abril, por el que el Gerente
- - No consideró importante el proceso administrativo que YPFB instauró al demandante, siendo que fue
- Acusa incorrecta aplicación del art
- Señala incorrecta aplicación del art
- Indica que el auto de vista interpretó erróneamente el Decreto Supremo Nº 28699 al no
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista recurrido, declarando improbada la
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen
- Respecto a la acusación de que el tribunal de apelación ha arribado a conclusiones erradas,
- - De la no valoración del memorándum GNC-113/2009 de 2 de abril, por el que
- Cabe señalar que la pretensión de la institución recurrente, de que el tribunal de apelación
- Respecto a la acusación de incorrecta aplicación del art
- En relación a la afirmación de que el auto de vista interpretó erróneamente el Decreto
- Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
- Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación del actor a su fuente laboral, la que
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
