Auto Supremo AS/0114/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2015-L

Fecha: 22-May-2015

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Denunció equivocación y errónea valoración del: 1º.- El contrato de trabajo de fecha 2 de enero de 2007 a fs. 7 repetida a fs. 124 (clausula sexta). 2º.- La comunicación interna Nº GG/1183/2001 de 26 de julio de 2001, de fs. 132 a 135. 3º.- El memorando Nº PE/036/2004 de 08 de abril de 2004, de fs. 136. 4º.- La comunicación interna Nº OCPEI050045 de 21 de febrero de 2005, de fs. 80 a 83., ya que las mismas demuestran que la actora incurrió a sabiendas en la causal de incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo y del reglamento interno de la empresa, ya que ella conocía perfectamente que cualquier cambio o alteración en la base de datos debía realizarse con autorización expresa de sus superiores, por escrito y a través de la jefatura de sistemas, bastara que revisen cuidadosamente las literales de fs. 139 a 141 reconocidas por Marianela Ulloa, que constituyen órdenes expresas de los superiores de la actora para modificar la reiterada base de datos de la institución demandada y no de un simple Oficial de Crédito, hecho que constata el proceder ilegal y arbitrario de la actora, puesto que ella no dependía ni lineal ni funcionalmente de los Oficiales de Créditos y cualquier alteración a la base de datos debe seguirse el conducto regular y no actuar discrecionalmente precisamente porque la base de datos de una entidad financiera es parte de su objeto y esencia misma.
2.- Acuso error de derecho al desconocer la confesión judicial provocado de fs. 218 a 220, y el absoluto valor probatorio que le concede el art. 167 del Código Procesal del Trabajo, para fines consiguientes las mismas se transcriben en sus partes salientes y que no fueron consideradas en segunda instancia: fs. 219 renglones 13 a 15, 19 a 22, fs. 219, primer y segundo renglón, fs. 220, renglones cuarto y quinto, de estas transcripciones sus probidades podrán arribar a la conclusión de que la actora fue despedida con causal justificada y que consiguientemente no tiene derecho al pago de indemnización ni desahucio