Auto Supremo AS/0114/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2015-L

Fecha: 22-May-2015

Bajo el razonamiento que precede, el recurrente acusa que los juzgadores de instancia hubieran incurrido

Bajo el razonamiento que precede, el recurrente acusa que los juzgadores de instancia hubieran incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, con los mismos argumentos sin tomar en cuenta que cuando se acusa error de hecho y error de derecho en la apreciación de las pruebas, de conformidad a lo establecido por el artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, “…deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”, en ese contexto, Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia, página 158, expresa “…El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico”, y “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto.” (las negrillas son añadidas), sin embargo pese a las deficiencias señaladas se pasa a considerar el recurso haciendo notar que se unificaran los agravios repetidos, para dar una respuesta al recurrente