En grado de apelación de fs
En grado de apelación de fs. 276 a 279 deducida por la Fundación Agrocapital a través de su representante legal y la apelación de Marianela Ulloa Vda. De Guzmán de fs. 296 a 299, por Auto de Vista Nº 134/2010 de 20 de julio de 2010 de fs. 321 a 324, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmo la Sentencia de 4 de junio de 2008 de fs. 125 a 128, con la modificación de que no debe excluirse de la parte resolutiva de la sentencia el pago a cuenta de Bs. 13.328.04 que se dispuso, por las razones contenidas en el último punto del considerando, quedando firme el monto consignado de Bs. 59.468.04., sin costas
- Auto Supremo Nº 114/2015-L
- Expediente: CBBA. 489/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Dicho auto de vista motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo la actora al modificar reiteradamente la base de datos de la institución sin contar
- 2
- a) Denuncia aplicación indebida de la ley que en el caso de autos el tribunal
- b) Acusa errónea interpretación de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y del
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso, corresponde realizar las
- Bajo el razonamiento que precede, el recurrente acusa que los juzgadores de instancia hubieran incurrido
- En cuanto a la acusación del error de hecho y de derecho en la apreciación
- Al respecto de la revisión de obrados se evidencia que en la confesión de fs
- Con referencia a la denuncia de aplicación indebida de la ley y errónea interpretación de
- En consecuencia tomando en cuenta que el aguinaldo se trata de un derecho adquirido e
- Por lo manifestado el auto de vista recurrido emitido por el tribunal ad quem se
- POR TANTO: La
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
